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R. Se decidió la creación de un Comité Técnico Textil, subordinado a la Comisión de Comercio, que estudia la conveniencia de establecer una política común de importaciones para el sector, en el ámbito del MERCOSUR. Según la Resolución Nro. 124/94, el Grupo Mercado Común decidió que el citado Comité, elevará a la Comisión de Comercio antes del 30/06 próximo, un análisis del comercio de los productos textiles y sus efectos sobre la región, así como las recomendaciones sobre las acciones de política comercial que el MERCOSUR debería adoptar. Se tendrá en cuenta, asimismo, las reglas emergentes de los acuerdos del acta final de la Ronda Uruguay del GATT.
La Comisión de Comercio, a su vez, dispondrá de un plazo hasta el 30/09 próximo para elevar sus recomendaciones al respecto al GMC. Mientras tanto, los países aplicarán sus protecciones legales nacionales al comercio con terceros países.
P. ¿Qué pasará con los derechos específicos en el sector textil?
R. Se ha resuelto que no se aplicarán derechos específicos en el comercio intra-MERCOSUR para el intercambio de los productos de este Sector.
Versión de: Julio de 1998
Ubicación: http://www.rau.edu.uy/mercosur/faq/pre21.merco.htm