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R. El Protocolo de Ouro Preto dispone que las controversias que surjan entre los países sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Tratado de Asunción, de los acuerdos celebrados en el marco del mismo, así como de las decisiones del GMC y directivas del CMC, serán sometidas a los procedimientos de solución establecidos en el Protocolo de Brasilia, de 17 de diciembre de 1991.
Antes de culminar el proceso de convergencia al Arancel Externo Común, se realizará una revisión del actual Sistema, con miras a la adopción de un sistema de carácter permanente.
Versión de: Julio de 1998
Ubicación: http://www.rau.edu.uy/mercosur/faq/pre6.merco.htm