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REGLAMENTO DEL DOCTORADO EN MATEMATICA

(aprobado por el CDC el 5 de julio de 1994)




  1. Definición y objetivos

    1.1 El doctorado constituye el nivel superior de formación de postgrado en un área del conocimiento.

    1.2 Su objetivo central es asegurar la capacitación para desarrollar la investigación original propia. Esa capacitación se logrará concentradamente en el proceso de la realización de una tesis en un tema perteneciente a una subárea determinada (ver numeral 3). Se entiende que para la obtención de una auténtica calidad de investigador, además de la resolución de problemas planteados en su especialidad, la persona debe desarrollar sus capacidades de formulación de nuevos problemas, teorías y métodos.

    1.3 La tesis debe ser considerada como un trabajo inicial de investigación del Doctor y no como el objetivo final de su formación. Se prevé que, después de obtener el título, el doctor continuará con su actividad de investigación y con estudios de postdoctorado, y que su capacitación le permitirá orientar trabajos de investigación de otras personas.

    1.4 En el curso de su formación, el aspirante deberá completar un nivel de conocimientos suficientemente profundo en las principales ramas que integran el área a que pertenece, no limitadas a la subárea en que se inscribe su tesis.

  2. Ingreso al doctorado y desarrollo de los estudios

    2.1 El aspirante a iniciar estudios de doctorado deberá haber adquirido una formación equivalente a la que brinda la Maestría en Matemática del PEDECIBA, con especial énfasis en la conveniencia de que la misma alcance ese nivel de amplitud e interacción temáticas que es factor preponderante en la profundidad y calidad del trabajo científico.

    2.2 Podrá obtener el título de Doctor en Matemática el estudiante del Doctorado que:

    1. haya adquirido una formación como la indicada en 2.1;
    2. evidencie amplitud de conocimientos, profundidad, madurez, capacidad creativa y de síntesis compatibles con los objetivos enunciados en el numeral 1;
    3. c) apruebe una tesis doctoral de acuerdo a lo indicado en el numeral 3.

    2.3 El aspirante a iniciar estudios de doctorado deberá presentar su solicitud a la Comisión de Estudios de Posgrado de Matemática, [que llamaremos en adelante "Comisión de Estudios", Cf. ANEXO], la que evaluará si los antecedentes presentados habilitan al candidato para llegar a cumplir con los objetivos mencionados en el numeral 1, y decidirá en consecuencia.

    2.4 Entre las resoluciones que dicha Comisión de Estudios podrá adoptar al respecto se incluyen las siguientes:

    1. aceptar la solicitud presentada;
    2. aceptarla sujeto a que el aspirante apruebe una lista explícita de cursos y seminarios de postgrado;
    3. aceptarla sujeto al cumplimiento de un plan de trabajo individual a determinar;
    4. determinar que el aspirante debe aprobar un examen general de calificación, previamente a la definición y aceptación de su trabajo de Tesis.
    5. rechazar la solicitud en cuestión.

    2.5 Para cada aspirante cuya solicitud haya sido aceptada, la Comisión de Estudios designará a un docente (orientador inicial) con las siguientes funciones:

      2.5.1 Determinar cuando corresponde el plan de trabajo mencionado en (2.4. c) y evaluar su cumplimiento.

      2.5.2 Establecer un contacto personal con el estudiante, informándose acerca de su capacitación previa y proporcionándole un programa (participación en cursos, seminarios, etc.) de labores que le permita llegar a cumplir con lo establecido en el párrafo final del numeral 1.

      2.5.3 Cuando corresponda, informar a la Comisión de Estudios que el estudiante ha cumplido el plan de trabajo mencionado en (2.4. b) o (2.4.c), oportunidad en que dicha Comisión procederá a confirmar la aceptación del aspirante en cuestión.

      2.5.4 Determinar, en el caso mencionado en (2.4.d), el momento en que corresponde realizar el examen general de calificación, solicitando oportunamente la designación del jurado a la Comisión de Estudios la cual, si el examen es aprobado, procederá a confirmar la aceptación del aspirante en cuestión.

      2.5.5 Orientar al estudiante a fin de que -cuando las condiciones correspondientes hayan madurado - defina su tema de tesis y obtenga la aceptación de un orientador de tesis adecuado.

      2.5.6 Someter oportunamente a la Comisión de Estudios todos los elementos que definan el plan de trabajo del estudiante para la preparación de su tesis. A partir de la aprobación de dicho plan, el orientador inicial cesará en sus funciones y la orientación del estudiante quedará a cargo del orientador de tesis.

    2.6 El orientador de tesis será designado por la Comisión de Estudios y dirigirá la preparación de la tesis. Cuando considere suficiente el nivel del trabajo ya realizado por el doctorando, deberá comunicarlo a la Comisíon de Estudios.

    2.7 Cuando la Comisión de Estudios reciba una comunicación del tipo indicado en 2.6 se integrará con el orientador de tesis y procederá a dictaminar si corresponde aprobar en forma preliminar el proyecto de tesis presentado.

  3. Tesis de doctorado

    3.1 La tesis de doctorado será un trabajo de investigación de alto nivel, que signifique una contribución personal real al conocimiento científico en el tema de la misma.

    3.2 La duración del trabajo de tesis no debería ser mayor de cuatro años, salvo casos excepcionales y fundados que serán apreciados y resueltos por la Comisión de Estudios.

    3.3 Si lo establecido en 2.7 fuera resuelto afirmativamente, el candidato a Doctor deberá llevar a cabo su defensa pública frente a un jurado designado por la Comisión Directiva del PEDECIBA, a propuesta del Consejo Científico del Area de Matemática convenientemente asesorado por la Comisión de Estudios y de acuerdo con el numeral 4.5 del Reglamento General de Doctorados del Pedeciba. Si dicho jurado aprueba la tesis, el candidato habrá completado todos los requisitos para obtener el título de Doctor en Matemática.

    3.4 En casos excepcionales y debidamente justificados, la Comisión de Estudios podrá decidir la suspensión del programa del doctorado de un estudiante, en cualquier momento de su desarrollo y por un plazo a determinarse o el cambio del tema y del orientador de la tesis.

    Anexo

    Comisión de Estudios. El Consejo Científico designará una Comisión de Estudios integrada por tres profesores de reconocida actuación en el área.

    Compete a esta comisión principalmente:

    1. Designar al Orientador inicial del doctorando según el numeral 2.5.
    2. Asesorar al Consejo Científico sobre la admisión de estudiantes al Plan.
    3. Preparar el Plan Individual de cada estudiante, de acuerdo a lo descrito en 2.4.
    4. Preparar el Plan de Nivelación para aquellos estudiantes que lo requieran.
    5. Asesorar al Consejo Científico sobre reválidas de estudios ya realizados por los estudiantes.
    6. Proponer al Consejo Científico la integración de tribunales,(de defensa de tesis y eventualmente de exámenes de cursos o seminarios ).
    7. Asesorar al Consejo Científico sobre los proyectos de tesis presentados por los estudiantes, y designar profesores orientadores de las mismas.

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