![]() |
Ratificado por la Comisión Directiva del PEDECIBA en marzo de 2005
Sigue a una etapa previa de formación básica y general y procura, principalmente, la satisfacción de los siguientes objetivos:
Dado que los requisitos de ingreso presuponen que el estudiante posea una previa y adecuada formación básica y general, la complementación de conocimientos por medio de la realización de cursos de alto nivel, procurará el estudio en profundidad de los tópicos que se consideren necesarios o el desarrollo de diversas subáreas, aunque sin llegar a constituir una verdadera especialización.
Como consecuencia de la formación obtenida, los egresados estarán en condiciones de manejar con solvencia y creatividad la disciplina estudiada, asesorar sobre su utilización en diversas aplicaciones y participar de su enseñanza a distintos niveles educativos (desde el primario al universitario), contribuyendo a que el aprendizaje de las ciencias naturales y exactas se realice de una manera más activa y atrayente para los alumnos.
Puede preverse que en determinadas circunstancias se considere útil incluir dentro de los cursos complementarios, disciplinas específicas de formación para la docencia, a los efectos de que esta última pueda realizarse con máxima efectividad. No es posible establecer un marco general de referencia más preciso al cual deban ajustarse a priori las distintas áreas, porque las peculiaridades de cada una de ellas, tanto por su propia naturaleza como por sus disímiles grados de desarrollo, hacen que deban considerarse por separado, atendiendo a circunstancias y exigencias diferentes.
Puede preverse que los cambios que, con el correr del tiempo, se produzcan en cada área, exijan modificar la planificación de los respectivos postgrados, alterando, por ejemplo, en el caso de la maestría, el balance interno entre los objetivos señalados más arriba. Esto podrá hacerse para orientar la complementación de conocimientos hacia subáreas que se considere conveniente incentivar; para aumentar el peso de la formación para la docencia cuando se advierta la carencia de cuadros aptos para esta tarea; o para disminuir -acortando por lo tanto la duración del postgrado- o modificar la carga curricular, cuando lo haga posible una mejor formación a nivel de los estudios previos, etc.
Cuando un Consejo Científico de Area entienda que la formación básica de algún candidato no alcanza el nivel requerido, podrá proponer a la Comisión Directiva que le exija la realización de estudios de nivelación previos a la admisión. El alcance y la extensión de estos estudios será objeto de discusión en cada área.
Los planes individuales se integrarán con trabajos de laboratorio, cursos, seminarios y la realización de una tesis.
Cada área podrá proponer un número mínimo de créditos, una duración mínima de los trabajos de laboratorio o un número aconsejable de seminarios. Podrá indicar, también, un cierto número de subáreas a ser contempladas, para evitar una especialización prematura.
Con el aval de los Consejos Científicos de Area, asesorados por las Comisiones Orientadoras, podrá validarse a cada estudiante su participación en las tareas de investigación de más de un equipo.
Los mecanismos de aprobación de la tarea realizada se establecerán, en cada caso, con acuerdo de la Comisión Orientadora. La calificación a otorgar será la de "aprobado" o "no aprobado".
2.3.2 Cursos
En cada período lectivo la oferta de cursos contemplará las necesidades de los grupos de investigación del Programa, así como la conveniencia de profundizar la formación de los estudiantes en aspectos fundamentales del. conocimiento. Al terminar cada curso los estudiantes rendirán examen ante un tribunal que deberá incluir profesores del curso.
2.3.3 Tesis
Cada estudiante deberá elaboraron trabajo de tesis cuyo núcleo deberá constituir un trabajo científico relevante que implique un aporte personal. La tesis se presentará por escrito y se defenderá ante un tribunal designado por la Comisión Directiva a propuesta del Consejo Científico del Area, o por un órgano de jerarquía equiparable a la de un Consejo de Facultad.
Cada área describirá de la manera más precisa posible la naturaleza del trabajo de tesis, el grado de originalidad exigible, etc.
La Comisión Orientadora pondrá en conocimiento del Consejo Científico del Area, el tema propuesto para el trabajo de tesis y el nombre del profesor que lo dirigirá, a los efectos de obtener la aprobación de dicho Consejo.
En caso de maestrías en curso en la Universidad de la República, el Consejo Científico podrá reconocer el carácter de Comisión Orientadora a aquellas comisiones designadas por los Consejos de Facultad para el cumplimiento de funciones similares a las que aquí se indican.
Compete a las Comisiones Orientadoras: