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Aprobado por la Comisión Directiva del PEDECIBA en marzo de 2005
El Doctorado constituye el nivel superior de postgrado en un área del conocimiento.
Su objetivo central es asegurar al aspirante la capacitación para desarrollar la investigación original propia así como para orientar trabajos de investigación de otras personas. Esa capacitación se logrará en el proceso de realización de una tesis. La tesis deberá ser considerada como un trabajo inicial de investigación y no como un objetivo final de su formación.
En el curso de su formación el aspirante deberá haber completado un nivel de conocimientos suficientemente profundos en las principales ramas del área a que pertenece.
Si la Comisión de Posgrado entiende que el aspirante no ha adquirido durante la realización de la Maestría el grado de amplitud y profundidad de conocimientos requerido para estar en condiciones de realizar un trabajo científico de calidad, le indicará las actividades de formación complementaria que el estudiante deberá realizar previo a la presentación de una prueba de calificación.
Aquellos estudiantes que no posean título de Magister podrán aspirar a ingresar al doctorado aprobando una instancia de evaluación precedida de un programa de formación. El programa de formación será preparado por el docente orientador en acuerdo con la Comisión de Posgrado y estará compuesto por los cursos y los trabajos de laboratorio que eventualmente establezca cada área. Una vez completada la etapa de formación, e identificado su orientador de tesis, el estudiante deberá aprobar una o más pruebas que demuestren una formación amplia y profunda que incluya al menos alguna disciplina no vinculada a su tema de tesis.
Los aspirantes a iniciar el programa de formación deberán tener título de Licenciado o formación equivalente. Su solicitud de iniciar dicho programa deberá ser presentada a la Comisión de Posgrado del Area, la que aceptará o rechazará la misma en vista de los antecedentes del aspirante. En el caso en que el aspirante resulte aceptado, la Comisión designará un docente orientador de sus estudios.
En todos los casos el ingreso deberá ser analizado y aprobado por la Comisión de Posgrado.
Previo al comienzo de los trabajos el aspirante deberá presentar su proyecto de tesis, el que deberá ser aprobado por el Consejo Científico del Area con el asesoramiento de la Comisión que a tal efecto establezca el Reglamento de Doctorado de la misma.
Cada área reglamentará las formas de control y evaluación de los trabajos de tesis, así como el apoyo a otorgar a los mismos.
Cada área fijará la duración de los trabajos de tesis, la que, salvo excepciones debidamente fundadas, no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco años
Finalizados los trabajos de tesis en el tiempo estipulado, el aspirante deberá presentarla en forma escrita y deberá hacer su defensa ante un tribunal especialmente designado para cada caso. La defensa de la tesis deberá ser pública.
La integración de los tribunales de tesis será reglamentada en cada área, debiendo consistir en un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros. Los miembros del tribunal deberán ser investigadores nacionales o extranjeros de reconocida trayectoria. El tribunal podrá tener entre sus miembros a uno de los orientadores de la tesis, debiendo incluir además a investigadores ajenos a su equipo, con preferencia externos a la institución en la cual se desarrolló el trabajo.
A los efectos de la ejecución de los programas de doctorado, los Consejos Científicos de Area designarán cuando corresponda, la comisión a que se refiere el punto 4.2. Las atribuciones de dicha comisión serán:
Esta Comisión elevará sus propuestas al Consejo Científico del Area con la fundamentación correspondiente; el Consejo Científico del Area tomará resolución sobre las mismas.
El título a otorgar por la Universidad de la República, será el de Doctor en Ciencias en el área respectiva. En cada área se decidirá si el título general se acompañará de indicación de sub-área o especialidad.
Los trabajos de tesis podrán ser desarrollados en el exterior del país a condición de cumplir con el presente Reglamento y con el Reglamento de Doctorado del Area correspondiente.
La institución donde se realicen los trabajos deberá reunir condiciones adecuadas y se requerirá una aceptación explícita del candidato por el responsable de sus estudios y por la institución. El Consejo de Area respectivo determinará la forma de seguimiento y apoyo de estos trabajos.