1. Antecedentes:
La digitalización total de la red nacional de telecomunicaciones de ANTEL, junto con los avances tecnológicos, su difusión en todo el país y su proyecto Tercer Milenio incluyendo las aulas virtuales destinadas a fortalecer la educación a distancia y los centros de información prestando los servicios de Internet, UruguayNet ,correo electrónico y otros, hacen técnicamente factible el dictado de cursos por videoconferencia entre todo el país, así como la posibilidad de efectuar trabajos de extensión universitaria, actividades de investigación y desarrollo y otras incluidas dentro de las actividades normales de la Universidad.
Adicionalmente los nuevos servicios de última generación incorporados por ANTEL han de permitir un mejor aprovechamiento de las comunicaciones y especialmente las relacionadas con UruguayNet / Internet, y además estimularán la creación de nuevas aplicaciones que integran eventuales comunicaciones de datos, voz e imagen, constituyéndose en la base tecnológica imprescindible para la modernización del país.
En ese marco, la Universidad de la República incorporará
dichos recursos a las diversas líneas de trabajo y experimentación
que se encuentran en desarrollo, particularmente en el ámbito de
la innovación pedagógica aplicada a la enseñanza de
grado y a la formación continua de sus graduados, así como
al creciente relacionamiento con el sector productivo, que de tal forma
se verán potenciados y extenderán su oferta a la totalidad
del territorio nacional.
2. Objeto:
Mediante este Convenio de cooperación, la Universidad y ANTEL
se comprometen a elaborar y ejecutar de común acuerdo programas
y proyectos de cooperación técnica y científica, los
que serán objeto de acuerdos específicos que establecerán
los objetivos de estos programas y proyectos, así como las obligaciones
de cada parte.
3. Características generales de la cooperación:
3.1. La Universidad se compromete a contratar y ANTEL a brindar
servicios, de acuerdo a un plan a desarrollar entre las partes. Estos servicios
serán documentados por medio de anexos al presente convenio marco,
los que una vez acordados y firmados pasarán a formar parte del
mismo.
3.2. Se creará una Comisión Mixta integrada por un representante
de cada parte, cuyos cometidos serán:
3.2.1. Establecer áreas prioritarias en que
son factibles los proyectos específicos de cooperación técnica
y científica.
3.2.2. Proponer programas de cooperación
técnica y científica.
3.2.3. Supervisar la ejecución de estos programas.
3.2.4. Evaluar e informar los resultados de la ejecución
de los proyectos específicos.
3.3. Para los fines del presente convenio, la cooperación
técnica y científica entre las partes podrá comprender
las siguientes formas:
3.3.1. Intercambio de información tecnológica
y científica.
3.3.2.Organización de cursos de postgrado,
conferencias, seminarios y congresos nacionales e internacionales.
3.3.3. Realización conjunta o coordinada
de ensayos y programas de investigación en las áreas de interés
para cualquiera de las partes, a propuesta de una de ellas.
3.3.4. Cualquier otra modalidad que sea considerada
de interés por las partes contratantes.
3.4. En la ejecución de las diversas formas de cooperación
técnica y científica podrán utilizarse, entre otros,
los siguientes medios:
3.4.1. Envío de profesionales al exterior
para su especialización en tareas que interesan a las partes contratantes.
3.4.2. Puesta en funcionamiento de un régimen
de practicantado para estudiantes universitarios.
3.4.3. Intercambio de información con Universidades
y Organismos técnicos del exterior.
3.4.4. Realización de ensayos, modelos, proyectos,
convenios, estudios o trabajos de investigación de interés
para ambas partes.
3.4.5. Cualquier otro medio que sea convenido entre
las partes contratantes.
3.5. La Universidad y ANTEL, de común acuerdo, podrán
solicitar la participación de otros organismos públicos o
privados en la ejecución y coordinación de programas y proyectos
realizados de conformidad con el presente Convenio, y ampliar los alcances
del mismo a otras áreas de interés común para ambas
partes.
4. Precios:
Los precios correspondientes a los servicios que se contraten así
como los que se originen en cualquier actividad enmarcada en la cooperación
técnica y científica serán los que se establezcan
en los respectivos anexos y acuerdos específicos.
5. Plazo:
Este Convenio tiene un plazo inicial de tres años a partir de su firma, renovándose automáticamente por períodos anuales salvo comunicación en contrario de cualquiera de las partes, realizada con una antelación mínima de 90 días al vencimiento del plazo inicial o cualquiera de sus prórrogas.
La rescisión de este Convenio general no afectará los
convenios específicos en curso, que se deberán tratar bajo
las cláusulas que en los mismos se establezcan, ni las acciones
pendientes de programas que ya estuvieran aprobadas por las partes.
6. Forma de comunicación:
A efectos de la comunicación entre partes, cada una de ellas
designará un funcionario responsable y lo comunicará a la
otra por escrito, vía correo electrónico o fax. Este funcionario
será responsable de tramitar internamente en su Organismo las autorizaciones
que amerite la ejecución del convenio.
7. Mecanismos de control:
A efectos de controlar el funcionamiento del presente convenio, la Universidad y ANTEL deberán elaborar informes semestrales de evolución consensuados, los que serán puestos a disposición de las autoridades respectivas.
De conformidad, se procede a firmar dos ejemplares del mismo tenor en
el lugar y fecha arriba indicados.
| Por : | Por : |
| Universidad de la República | Administración Nacional de Telecomunicaciones |
| Ing. Rafael Guarga | Cr. Ricardo Lombardo |
| Rector | Presidente |
1. Objeto:
La Universidad de la República contrata a Antel los siguientes servicios:
1.1. Acceso dedicado a Internet a una velocidad de 2Mbps.
1.2. Acceso dedicado a Uruguaynet a una velocidad inicial de 512 Kbps,
la que se ampliará escalonadamente de acuerdo al siguiente cronograma:
1Mbps se habilitará en un plazo no mayor a 60 días.
2Mbps se habilitará en un plazo no mayor a 120 días.
2. Precios:
Los precios que a continuación se detallan, presentan un
descuento del 15% adicional a los descuentos por volumen.
2.1. Acceso dedicado a Internet a 2Mbps.
Conexión exonerada.
Arrendamiento Mensual: 358,57 tasas D100 más IVA (equivalentes
a U$S 41.231,oo más IVA).
2.2. Acceso dedicado a Uruguaynet
2.2.1. A una velocidad de 512Kbps
Conexión exonerada.
Arrendamiento mensual: 50,39 tasas D100 más
IVA (equivalentes a U$S 5.794,oo más IVA).
2.2.2. A una velocidad de 1Mbps
Conexión exonerada.
Arrendamiento mensual: 99,93 tasas D100 más
IVA (equivalentes a U$S 11.491,oo más IVA).
2.2.3. A una velocidad de 2Mbps
Conexión exonerada.
Arrendamiento mensual: 174,50 tasas D100 más
IVA (equivalentes a U$S 20.065,oo más IVA).
Todos estos precios ya incluyen el descuento por facturación
total superior a 150 tasas D100.
3. Plazo:
El plazo del presente contrato es de un año a contar desde su
firma, renovable automáticamente, con incorporación de ajustes
acordados en los precios, por períodos anuales, salvo comunicación
en contrario de cualquiera de las partes, realizada con una antelación
mínima de 30 días al vencimiento del plazo inicial o cualquiera
de sus prórrogas.
4. Condiciones generales de los servicios:
En todos los aspectos no contemplados específicamente por este
contrato, rigen las condiciones generales de los servicios de acceso dedicado
a Internet y Uruguaynet, que se adjuntan.
| Por : | Por : |
| Universidad de la República | Administración Nacional de Telecomunicaciones |
| Ing. Rafael Guarga | Cr. Ricardo Lombardo |
| Rector | Presidente |
La Universidad de la República contrata a Antel servicios
de videoconferencias a realizarse entre las salas de que dispone Antel.
2. Descripción del servicio:
La Universidad Mayor de la República podrá disponer de
la o las salas de videoconferencia de Antel en exclusividad, los días
y horarios que especifique, siempre que realice la correspondiente solicitud
con una antelación mínima de 30 (treinta) días.
3. Precio:
Considerando la importancia de este proyecto de desarrollo nacional que incluirá fundamentalmente los servicios prestados por las aulas virtuales, Antel conviene que el precio para la comunicación interurbana es de 0,43 tasas D100 más IVA (equivalentes a $510,oo más IVA) por hora, para una cantidad mínima de 600 horas anuales.
En el caso que se realicen videoconferencias punto-multipunto, el precio para la comunicación interurbana es de 0,43 tasas D100 más IVA (equivalentes a $510,oo más IVA) por hora para una de las videoconferencias y de 0,30 tasas D100 más IVA (equivalentes a $358,80 más IVA) por hora para cada una de las restantes efectuadas desde el mismo punto.
Estos precios ya incluyen el descuento por facturación total
superior a 150 tasas D100.
4. Plazo:
El plazo del presente contrato es de un año a contar desde su
firma, renovable automáticamente por períodos anuales, salvo
comunicación en contrario de cualquiera de las partes, realizada
con una antelación mínima de 30 días al vencimiento
del plazo inicial o cualquiera de sus prórrogas.
5. Condiciones generales del servicio:
En todos los aspectos no contemplados específicamente por este contrato rigen las condiciones generales del servicio de videoconferencia (Videomundi), que se adjuntan.
La incorporación de la Universidad al régimen indicado
en el punto 3 de este Anexo se hará gradualmente, en un período
de tres años.
| Por : | Por : |
| Universidad de la República | Administración Nacional de Telecomunicaciones |
| Ing. Rafael Guarga | Cr. Ricardo Lombardo |
| Rector | Presidente |