Operativa para el Registro de un Nombre de Dominio

ANEXO I


La operativa para el registro de un Nombre de Dominio requiere del llenado de dos formularios:

  1. Registro de Persona/s - Base de información independiente del "Registro de Dominio/s"

  2. Registro del Dominio/s - Base de información independiente del "Registro de Persona/s"

A. REGISTRO DE PERSONA/S

Este procedimiento permite registrar a las personas que figurarán como Contacto Administrativo, Contacto Técnico y Contacto de Pago, en el proceso de registro de un Nombre de Dominio y serán responsables ante el SeCIU para evacuar consultas relacionadas con el Nombre de Dominio.

Para el Registro de una Persona, el solicitante completará el "Formulario" disponible en el sitio web de SeCIU: http://www.rau.edu.uy/servicios/dom/adminper.htm, siguiendo las instrucciones allí indicadas (ver instructivo)

  1. El solicitante registrará en el formulario los datos de la persona responsable del Contacto Administrativo.

  2. El solicitante registrará en el formulario los datos de la persona responsable del Contacto Técnico.

  3. El solicitante registrará en el formulario los datos de la persona responsable del Contacto de Pago.

Una vez completado los datos de cada uno de los formularios, se obtendrá inmediatamente una identificación denominada "NIC-handle" para cada uno de ellos.
Nota:  en este formulario NO se indica el tipo de Contacto (Administrativo, Técnico o de Pago).

La siguiente gráfica representa la secuencia de pasos a seguir para el registro de presona/s:


Nota:  los cuadros en blanco, son operaciones del SeCIU, los cuadros en azul son operaciones que debe realizar el Solicitante.

Consideraciones de la Identificación "NIC-handle":

- Esta identificación será única (para cada persona) y servirá para futuros Registros de Dominios.

- Si el Contacto Administrativo y el Contacto Técnico recaen sobre la misma persona, el NIC-handle será el mismo.

 

Los datos suministrados para el registro de una persona serán considerados información pública, y el SeCIU no hará uso comercial de los mismos.

 

B. REGISTRO DE DOMINIO/S

Este procedimiento permite registrar un Nombre de dominio en un subdominio de segundo nivel dentro e UY y delegar su administración.  El solicitante completará el Formulario disponible en el sitio web del SeCIU: http://www.rau.edu.uy/servicios/dom/admin3niv.htm siguiendo las instrucciones allí indicadas (ver instructivo)

  1. El solicitante completará el Formulario de Registro de Dominio, (ver instructivo). Una vez completados y confirmados los datos del formulario (opción "ENVIAR" de la página), y de no haber errores en el mismo se presentará una página con los datos recién ingresados. (el formulario chequeará la existencia de algún posible error y se comunicarán para su corrección),

  2. Esta página se deberá imprimir, tal cual se presenta, y se firmará por el Contacto Administrativo (o persona que acredite estar autorizada por el Titular), y se enviará por Fax a SeCIU ((+5982) 409 6659), como confirmación de la solicitud. Se dispondrá de un plazo máximo de10 días corridos a partir del punto 3 para cumplir con el envío del Fax.

  3. Para solicitar el registro de un nombre de dominio bajo GUB.UY o MIL.UY, el solicitante enviará, además de lo indicado en el punto 4, una nota oficial (en papel membretado de la Institución, con Logo Oficial), avalando la solicitud. Esta nota deberá ser enviada dentro del plazo de 10 días corridos a partir del punto 3, a SeCIU, por Fax al (+5982) 409 6659 o correo postal a Colonia 2066 - Montevideo, CP 11200, Uruguay.
    Este requerimiento no sustituye el establecido en el punto 4, en lo referente al envío por Fax del formulario firmado por el Responsable, como confirmación de la solicitud.

  4. SeCIU verificará los datos recibidos y eventualmente solicitará ampliación de información de estimarlo necesario.

  5. SeCIU controlará que el solicitante haya realizado el pago de la tarifa correspondiente al registro de dominio, dentro del plazo de 10 días corridos a partir del envío explicitado en el punto 3, el comprobante de depósito que se envía por fax deberá contener claramente los siguientes datos:  Organismo o titular, nombre del o los dominios y un teléfono. (ver Anexo IV del Instructivo Técnico).

  6. Cumplidos los puntos anteriores, SeCIU procederá a dar de alta el dominio en el sistema de nombres (DNS).

  7. SeCIU comunicará vía correo electrónico (a las direcciones suministradas), que el dominio solicitado está activo y operativo en el DNS.

La siguiente gráfica representa la secuencia de pasos a seguir para el registro de Dominios:


 

La solicitud del Registro de Dominio/s podrá quedar sin efecto por las siguientes circunstancias:

  1. Por no haber cumplido correctamente, y dentro de los plazos establecidos, alguno de los pasos anteriormente descriptos.
  2. Que el nombre solicitado no cumpla con el punto 8 del Instructivo Técnico (rechazos de nombre de dominios).
  3. Que ante la solicitud de SeCIU de ampliación de información, no se haya recibido la misma, después de transcurrido el plazo de 10 días corridos, a partir de su solicitud (ver punto 22 del Instructivo Técnico).

 

En el caso que no se cumpla con el punto 4 dentro de los plazos estipulados, NO habrá comunicación por parte del SeCIU al solicitante, y quedará sin efecto la solicitud de Registro del Dominio.

Puntos relacionados en el Instructivo Técnico:   4, 8, 22, 28, 29
Excepciones en el pago: 32


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Versión:  Junio de 2001
Ubicación:  http://www.rau.edu.uy/servicios/dom/anexo1.htm