Requerimientos técnicos en los servidores
ANEXO V
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A continuación se especifican las condiciones de operación
de los servidores de nombres de dominio y de configuración de la
zona correspondientes a los dominios registrados en SeCIU:
-
Deben especificarse por los menos dos servidores con direcciones IP válidas.
-
Deben estar accesibles 24 horas al día los 365 días al año
desde cualquier máquina de Internet.
-
Deben responder correctamente a paquetes "ICMP echo" (ping) enviados desde
los equipos del SeCIU.
-
El software utilizado para la implementación de los servidores DNS
debe cumplir los estándares especificados en los RFCs correspondientes,
y en particular el servicio debe estar configurado en los puertos 53 (UDP
y TCP).
-
El dominio reverso (registro PTR en la zona in-addra.arpa. correspondiente)
de los servidores debe estar configurado.
-
La lista de servidores DNS (registros NS) que devuelven los servidores,
debe comprender los servidores especificados en el formulario. Además,
todos los servidores de la lista deben responder "con autoridad" sobre
la zona.
-
El servidor especificado en el registro SOA debe ser el servidor primario.
-
La dirección de correo electrónico especificada en el registro SOA debe ser
válida.
-
El número de serie de la zona debe ser consistente en todos
los servidores.
-
Debe permitir la operación de transferencia de la zona desde equipos
del SeCIU cuando éste lo solicite.
Puntos relacionados en el Instructivo Técnico: 13
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Versión: Junio de 2001
Ubicación: http://www.rau.edu.uy/servicios/dom/anexo5.htm