PRÓLOGO
El Reglamento de Arbitraje en materia de Nombres de Dominio en Internet observa las normas contenidas en el Código General del Proceso (CGP) de la República Oriental del Uruguay.
El Código mencionado dispone que toda contienda individual o colectiva, podrá ser sometida por las partes a resolución de un tribunal arbitral, salvo expresa disposición legal en contrario. Y agrega que la ley reconoce de pleno derecho los laudos emitidos por árbitros designados, ya sea por las partes, o por un tribunal judicial, así como los dictados por los tribunales formados por las cámaras de arbitraje, a los que se someten las partes.
El arbitraje, como medio alternativo de resolución de conflictos, es absolutamente facultativo para los interesados. Sólo se podrá acudir a un arbitraje en la medida que las partes en una controversia así lo hayan pactado expresamente. Debe tenerse presente que la suscripción de una cláusula compromisoria supone la renuncia a hacer valer ante la jurisdicción ordinaria las pretensiones referidas en dicha cláusula, las que se someten a la decisión de los árbitros (artículo 475 del CGP).
Se ha previsto el arbitraje en materia de Nombres de Dominio en Internet por considerar que se trata de un mecanismo que permite solucionar las disputas que puedan plantearse en ese campo de un modo rápido, confiable y económico.
El presente Reglamento prevé que, si las partes no dispusieron otra cosa, el laudo, en principio, debe dictarse en el plazo de sesenta días contados desde la recepción de la demanda arbitral. Adviértase, pues, la exigüidad del plazo para contar con una solución definitiva a un diferendo. A ello agréguese que el laudo es definitivo, vale decir, que no existen ulteriores instancias como acontece con la jurisdicción estatal, salvo el recurso de nulidad que se puede interponer contra el laudo por cuatro causales muy puntuales (artículo 499 del CGP).
También el procedimiento es absolutamente confiable toda vez que las propias partes pueden elegir a personas particularmente especializadas en el ámbito de los nombres de dominio en Internet para actuar como decisores en su diferendo. Es decir, pues, que los árbitros son personas perfectamente idóneas, desde el punto de vista moral y técnico, para dilucidar las cuestiones sometidas a su decisión.
La economía del arbitraje proviene de su celeridad, a la par de un arancel de honorarios que se ha procurado que sea razonable y que no signifique una barrera de acceso a este medio tan eficaz para la solución de diferendos.
A efectos de facilitar la comprensión del procedimiento de arbitraje
incluido en este Reglamento, cabrá tener que el mismo se adecua
al siguiente esquema.
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