Instructivo Técnico
1. El Servicio Central de Informática de
la
Universidad de la República (en adelante SeCIU)
- a través de su Red
Académica
Uruguaya - tiene a su cargo la administración del dominio
".UY",
en sus diversos subdominios, desde abril de 1990, según fuera
delegado
por "Internet Assigned Numbers
Authority"
(IANA) a través de Internic.
2. La gestión de los referidos nombres de
dominio se realiza siguiendo las recomendaciones especificadas en el
documento
RFC1591,
concordantes y sustitutivas, y las cláusulas que se establecen a
continuación, a las que atendrá el SeCIU y a las que
deberá
atenerse cualquier solicitante/titular del registro de un nombre de
dominio.
Asimismo, se tomaron como referencia las recomendaciones de Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) para la
administración
de los ccTLDs
(administradores
de dominios de país).
3. La administración se realiza con
transparencia
tanto en la gestión como en cuanto a la información
respecto
de los titulares de nombres de dominio, buscando el respeto del
interés
de los diversos involucrados: solicitantes/titulares de nombres de
dominio,
otros titulares de derechos sobre las expresiones registradas como
nombres
de dominio, el general de los usuarios del sistema de nombres de
dominio
(SND), el propio SeCIU. De esta forma, se recoge el principio de
independencia del registro de nombres de dominio frente a la
registración
de cualquier otro derecho, tales como marca y cualquier otro de la
propiedad
intelectual.
4. El presente instructivo refiere a los aspectos
relativos al registro (o asignación de número) de un
nombre
bajo el dominio ".UY" en los subdominios que correspondan.
Cualquier solicitante/titular de registro de nombre de dominio
deberá
manifestar su conformidad a este instructivo y a las recomendaciones en
las que se basa.
La operativa del registro será descripta en el Anexo
I.
PARTE III - CONDICIONES DE REGISTRO
5. El registro de un nombre bajo el dominio
".UY",
en sus distintos subdominios, se realizará en principio, en base
a la prioridad de presentación, de modo que será
adjudicado
el nombre a quien primero lo solicite.
6. Los solicitantes de registro de nombres de dominio deberán adoptar uno de los subdominios dispuestos para su registro que se definen a continuación:
.com.uy - para entidades comerciales y que no se recogen en los restantes subdominios;La opción por el registro del subdominio ".com.uy" se hará efectiva ante Antel, en quien el SeCIU ha subdelegado su administración..edu.uy – para instituciones educativas;
.gub.uy - disponible exclusivamente para las instituciones gubernamentales del país; dicha condición se hará manifiesta en solicitud enviada en nota oficial, en papel membretado de la dependencia gubernamental para la cual se solicita el registro de dominio;
.mil.uy - disponible exclusivamente para las instituciones militares del país; dicha condición se hará manifiesta en solicitud enviada en nota oficial, en papel membretado de la dependencia militar para la cual se solicita el registro de dominio;
.net.uy - para empresas que prestan servicios de acceso a Internet
.org.uy - para organizaciones no gubernamentales y sin fines de lucro (a modo de ejemplo ONG, clubes y otras asociaciones civiles).
7. Las características del nombre de
dominio
a registrar se ajustarán a la norma del RFC
1034, concordantes y sustitutivos. Al efecto serán
válidos
los números, letras y guión ("-"). Los nombres de
dominio
no podrán comenzar ni terminar con guión ("-").
8. No son admisibles como nombre de dominio de las siguientes expresiones:
9. El solicitante de un registro de nombre de dominio habrá de comunicar los siguientes datos individualizantes:
- Titular/es del nombre de dominio
10. El requerimiento del registro se realizará completando y enviando el formulario electrónico ubicado en el web site del SeCIU. Además, deberá imprimirse dicho formulario y enviarlo firmado, por vía fax, dirigido a la Dirección de Administración de la RAU, número (+598 2) 409 6659.
Asimismo, deberá acompañar vía fax la
documentación
acreditante de la calidad de apoderado o representante del firmante de
la solicitud.
PARTE IV - DEBERES Y DERECHOS DEL SOLICITANTE/TITULAR
11. El solicitante/titular deberá suministrar
datos
de contacto exactos y fiables en la solicitud y comunicar las
modificaciones
correspondientes, cumpliendo en todo caso, con iguales formalidades que
las requeridas para la formulación de la solicitud.
12. Deberá efectuar el pago de las tarifas correspondiente al registro y mantenimiento del nombre de dominio, tal como se establece en la Parte VII del presente instructivo.
13. El solicitante deberá mantener los servidores DNS funcionando correctamente, sujetos a las condiciones técnicas del Anexo V.
14. El titular del nombre de dominio tendrá
derecho
a utilizarlo de conformidad con las estipulaciones del presente
instructivo
y de las disposiciones a las que él se remite.
15. Podrá renovar el registro concedido por el
plazo
de un año, indefinidamente, sujeto al pago de la tarifa de
mantenimiento.
16. Podrá asimismo transferir libremente el
registro
o la solicitud correspondiente, cumpliendo iguales formalidades en
cuanto
al llenado del formulario que para la solicitud de registro, a efectos
del registro del cambio de la titularidad y demás datos que
correspondan.
PARTE V - DEBERES Y DERECHOS DEL SeCIU
17. Mantener la integridad de las bases de datos del
registro
y los servidores de DNS funcionando correctamente.
18. En caso que una solicitud de registro o registro de
nombre de dominio se encontrare en alguna de las condiciones que llevan
a la denegación del registro, o a su cancelación, el
SeCIU
deberá dar aviso de su próxima cancelación con una
anterioridad no inferior a diez días, a efectos de cualquier
posible
subsanación de la causal que da lugar a la cancelación.
19. Proporcionar un comprobante de titularidad a toda persona u organismo que lo solicite.
20. El SeCIU no aceptará los nombres de dominio
que no cumplan con las condiciones establecidas en el presente
instructivo.
21. Asimismo no tramitará la solicitud de
registro
o el registro cuyo titular no haya cumplido con la comunicación
de los datos individualizantes antes exigidos.
22. Podrá requerir del solicitante o titular del
nombre de dominio, la información que considere necesaria a
efectos
de constatar las afirmaciones referidas a datos individualizantes,
personería
y calidad que invoca al formular la opción por el subdominio.
En este caso, la solicitud del SeCIU deberá ser cumplida dentro
de un plazo de diez días. Ante omisión o negativa de
proporcionar
la información que se trate, el SeCIU podrá dejar el
registro
del nombre de dominio en suspenso, hasta tanto sea proporcionada la
información
o resuelto el cuestionamiento planteado.
23. El titular del nombre de dominio será
responsable
por todo acto y respectivos efectos a que de origen el registro y uso
del
nombre de dominio.
24. El SeCIU no responde por la información en
base
a la cual se registra un nombre de dominio.
25. El SeCIU no evalúa ni analiza si el registro
o el uso del nombre de dominio lesiona derechos de terceros.
26. El SeCIU no actuará como mediador ni
árbitro
en ninguna contienda que pueda suscitarse entre dos titulares de nombre
de dominio o que se suscitare en virtud de un nombre de dominio
registrado.
27. El solicitante/titular de registro de nombre de
dominio
exime a SeCIU, de toda responsabilidad por los daños o
perjuicios
que pudiera sufrir en forma directa, o indirecta por el registro o uso
del nombre de dominio.
PARTE VII - RETRIBUCIÓN POR EL REGISTRO Y
MANTENIMIENTO
DEL DOMINIO
28. La gestión administrativa de los nombres de dominio bajo ".UY" genera al solicitante/titular del nombre de dominio la obligación de abonar los siguientes tipos de tarifas cuyo monto se define en el Anexo IV:
Ambas tarifas incluyen los costos que pudieran corresponder por las modificaciones o cancelación que se solicitaren en cada período.
La transferencia se considerará como alta o registro de nuevo dominio.
El Anexo IV
contiene los valores anuales correspondientes.
29. El pago de las tarifas se hará efectivo
mediante
el procedimiento
que se indica en el Anexo
IV.
30. En caso de incumplimiento en el pago de la tarifa
de
alta o registro inicial, no será proveída la solicitud
correspondiente.
En caso de incumplimiento en el pago de la tarifa de mantenimiento,
el
registro será cancelado.
32. No deberán abonar ninguna de las tarifas
mencionadas
las instituciones del sistema público de educación, para
quienes el servicio será gratuito.
PARTE VIII - CANCELACIÓN DEL REGISTRO
33. El registro de un nombre de dominio quedará cancelado en los siguientes casos:
PARTE IX - DECLARACIONES FINALES
34. El solicitante/titular de registro de nombre de dominio declara que:
35. El solicitante/titular del registro declara que
constituye
domicilio especial a todos los efectos contractuales y
extracontractuales
del presente instructivo, en el domicilio declarado como suyo a tales
efectos
en la solicitud, sujeto a las modificaciones que hubiere comunicado a
SeCIU
en forma expresa y fehaciente.
36. Las partes declaran:
37. Por el solo hecho de presentar la solicitud de
registro
del nombre de dominio, el solicitante/titular se obliga a aceptar el
mecanismo
de arbitraje para solución de conflictos que se susciten en la
inscripción
del nombre de dominio, a acatar su resultado y a pagar los gastos y
costos
según lo determine el árbitro, ver Anexo
II.
<--- Retorno
| Información
| Registrar
|
Consultar
| Noticias
| Mapa | Cont@ctos
|
English
(Translate
with Altavista Babelfish)