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Beneficios sociales
Asignación Familiar
Normativa: Leyes Nos. 12.801 del 30/ 2/ 1960, 13.737 del 09/01/69 y 16.697 del 25/ 04/1997 consultar en: http://www.parlamento.gub.uy/principal.asp
Concepto: Apoyo económico que por mandato legal la Contaduría General de la Nación debe dar a los empleados públicos y privados que presentan las siguientes condiciones: funcionarios cuyo núcleo familiar no supere el ingreso de 10 S.M.N se percibe por hijos menores a cargo, hasta el 4° grado de consanguinidad, cuya tenencia esté debidamente comprobada (a estos efectos la ley le da un tratamiento similar al de los hijos)es inembargable, no puede sufrir ningún descuento ni ser considerada como sueldo para su afectación con carácter de garantía tiene vigencia:
- hasta los 16 años del menor, si éste no estudia
- hasta los 18 años comprobando su condición de estudiante
- sin límite de edad en caso de incapacidad física o psíquica debidamente comprobada
- hasta los 18 años en el caso de los hijos de funcionarios fallecidos, los funcionarios jubilados tienen derecho a percibirla de acuerdo a las normas vigentes en su período de actividad.
Hogar constituído
Normativa: Ley15.748 del 14/04/1985 consultar en: www.parlamento.gub.uy / www.presidencia.gub.uy
Concepto: Beneficio que el funcionario tiene derecho a percibir si se da alguna de estas condiciones:
- es casado
- tiene a su cargo familiar hasta el 2° grado de consaguinidad inclusive:
- su cónyuge y/o los familiares a su cargo comparten su domicilio
Deberá tenerse en cuenta:
Si acumula más de un cargo el beneficio es abonado con la retribución mayor que perciba
Si en el núcleo familiar hay más de un empleado público el beneficio corresponde a aquel que reciba la mayor remuneración.
Prima por antigüedad
Progresivo docente
Normativa: Resolución No. 99 del C.D.C. del 15/09/1986
Incremento de salario equivalente a un 1,5% del cargo docente, a partir del tercer año de actividad computado al 1° de enero del año en curso
Antigüedad No Docente
Normativa: Ley 15809 del 08/ 04 /1986, Ley No. 16.002 del 25/10/1988 art. 10, consultar en: www.parlamento.gub.uy / www.presidencia.gub.uy
Incremento de salario, equivalente a un 2% del salario mínimo nacional, por año de antigúedad en la administración pública. Sólo se percibe a partir del tercer año , si bien se cuenta los anteriores.
Prima por matrimonio (*)
Normativa: Ley 13.737 Rendición de Cuentas Ejercicio 1966-1967 Art. 53, consultar en: www.parlamento.gub.uy / www.presidencia.gub.uy
Es una cantidad fija percibida por el funcionario al contraer matrimonio.
Requisitos: poseer un año de antigüedad en el cargo a la fecha del casamiento.
Prima por nacimiento (*)
Concepto: cantidad fija percibida por el funcionario al nacimiento de un hijo. No se exige antigüedad en el cargo.
(*) para solicitar estos beneficios se utiliza un formulario diseñado a estos efectos, el que deberá ir acompañado de la documentación correspondiente.
Cuota Mutual
Normativa: Ordenanza Transitoria C.D.C. del 21/ 12 /1987
Concepto: Beneficio otorgado por la Institución consistente en el pago de un Servicio Mutual de Salud a elección del funcionario. Se genera el derecho a percibirlo a partir de los doce meses de antigüedad, para lo cual debe realizar una declaración jurada estableciendo que no posee otro tipo de cobertura de salud.
Es posible obtener el beneficio de hasta tres cuotas mutuales si no existe otra cobertura en el núcleo familiar.
Cuota alimentación
Beneficio que cobra el personal no docente universitario
equivalente a una partida fija que se percibe mensualmente y se
reajusta en forma periódica.
Partida Bibliográfica
Es una compensación destinada a la actualización
académica del personal docente que se hará efectiva con las retribuciones
de los meses de enero, mayo y setiembre de cada año, y cuyo monto
será equivalente al 7% del sueldo.
Otros beneficios por convenios
La Universidad, a través del Servicio Central
de Bienestar Universitario, ha suscripto convenios que permiten
a los funcionarios (docentes y no docentes) asistir a funciones
de la Comedia Nacional y Cinemateca, asociarse a Socio Espectacular,
obtener la tarjeta Pasearte, e inscribirse en instituciones de
enseñanza de idiomas y deportes. Por más detalles
puede consultarse información en el mismo Servicio Central
de Bienestar Universitario (José E. Rodó 1839),
a través del boletín que vía Internet remite
mensualmente o al correo electrónico:
cultura@bienestar.edu.uy
Los funcionarios agremiados pueden acceder
a otros beneficios por convenio con las respectivas gremiales.
Consultar a los respectivos delegados en cada servicio.
Banco de Seguros del Estado
Seguro de vida - Agrupamiento convenio Universidad
- Banco de Seguros del Estado
Quiénes tienen derecho: todo
funcionario de la Universidad de la República
Condiciones para la solicitud del seguro:
- estar en actividad plena a la fecha de firmar la solicitud
- no estar usufructuando ningún tipo de licencias
- no se exige examen médico para su otorgamiento
- no es obstáculo contar con otros seguros para contratar
éste
Alcance: ampara toda
la actividad del asegurado , sea en su lugar de trabajo,o fuera
de él, dentro o fuera del país.
El seguro comprende:
- indemnización simple por muerte natural
- indemnización doble en caso de muerte por accidente
- indemnización en caso de sufrir una incapacidad total
y permanente derivada de un accidente (límite 65 años)
o una enfermedad (límite 55 años)
- exoneración de cuota (seguro vitalicio) en caso de incapacidad
total y permanente derivada de un accidente o enfermedad (límite
55 años)
- adelanto del 50% del capital asegurado en caso de enfermedad
terminal, fehacientemente comprobada
- préstamos personales en efectivo con la sola garantía
de la póliza de seguro.
Beneficiarios: como beneficiario se
puede nombrar cualquier persona, sean familiares o no, pudiendo
sustituirse cuando el asegurado así lo solicite.
Si los beneficiarios son hijos menores de 18 años se deberá
indicar quién cobraría en su nombre
Premio retiro por jubilación:
el funcionario que esté aportando por su seguro de agrupamiento
con una antigüedad mayor a los 5 años y que se jubile
como mínimo con 60 años de edad, tendrá derecho
a recibir un premio por su retiro de la actividad. Para solicitarlo
deberá presentarse en el segundo piso del B.S.E. División
Reclamaciones- Liquidaciones varias - vida con:
- fotocopia de cédula de identidad
- oficio o resolución de la Caja de Jubilaciones que corresponda
donde se indique claramente la fecha a partir de la cual el asegurado
se encuentra jubilado.
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