|
Resolución N1 132 del CDC 21 DIC 87. D.O. 20/01/88
ORDENANZA TRANSITORIA SOBRE SISTEMA DE BENEFICIOS EN MATERIA DE ASISTENCIA A LA SALUD DE LOS FUNCIONARIOS Y SU NÚCLEO BÁSICO FAMILIAR
Artículo 1º - Esta Ordenanza sustituye las normas transitorias establecidas en esta materia por resoluciones del Consejo Directivo Central de 29 de octubre de 1985 y 7 de julio de 1986.
Art. 2º La Universidad financiará mensualmente a cada funcionario de acuerdo a los requisitos y salvedades indicadas en los artículos 31 y 41, el importe destinado a solventar su afiliación a una Institución de Asistencia Médica Colectiva y la de un integrante de su núcleo familiar básico. Para tener derecho a este beneficio, el funcionario deberá acreditar que tanto él como el familiar respectivo, están afiliados a una Institución de Asistencia Médica Colectiva.
Art. 3º Se entenderá por núcleo familiar básico el constituido por el/la funcionario/a y las personas que convivan bajo el mismo techo según se detalla a continuación:
a) FUNCIONARIO/A CASADO/A:
1- Cónyuge o concubino no amparado por otro seguro de salud y con ingresos iguales o menores a dos salarios mínimos nacionales;
2- Hijos (sean legítimos, naturales o adoptivos) menores de 18 años, o mayores de esta edad, solteros, que sean estudiantes desocupados;
b) FUNCIONARIO/A SOLTERO/A:
1- Hijos, incluso adoptivos, menores de 18 años o mayores de esta edad, solteros, que sean estudiantes desocupados;
2- Hermanos menores de 18 años o mayores de esta edad, solteros que sean estudiantes desocupados;
c) PARA AMBOS FUNCIONARIOS/AS CASADOS/AS Y SOLTEROS/AS:
1- Familiares incapacitados sin límite de edad con denuncia de incapacidad ante el Ministerio de Salud Pública según Ley N113.711 del 29.XI.68;
2- Menores de 18 años a cargo del funcionario/a que dependan exclusivamente de él/ella;
3- Padres con pasividades inferiores a dos salarios mínimos nacionales sin cobertura por otro seguro de salud y con declaración jura-da de no percibir ingresos por otras vías (rentas, etc.);
d) COBERTURA AMPLIADA ESPECIAL PARA HIJOS:
1- El funcionario/a casado en los caso que no estén ni él ni su cónyuge amparados por otro sistema de apoyo en materia de salud, podrá incorporar a la cobertura el monto de otra cuota mutual destinada a un hijo menor de 18 años o mayor de esta edad, soltero, que sea estudiante desocupado;
2- El funcionario/a soltero con hijos, que no esté amparado por otro sistema de apoyo en materia de salud, podrá incorporar a la cobertura el monto de otra cuota mutual destinada a un hijo menor de 18 años o mayor de esta edad, soltero, que sea estudiante desocupado.
Estas disposiciones se deberán aplicar bajo un criterio de armonización con la posibilidad de transferir el beneficio establecido en el numeral 2 del artículo 41. Los extremos exigidos en este artículo se considerarán acreditados mediante declaración jurada, sin perjuicio de las verificaciones que la Universidad pueda realizar cuando lo estime necesario
Art. 4º Los beneficios establecidos por esta Ordenanza comprenden a los funcionarios de la Universidad docentes y no docentes, ya sean efectivos, interinos, contratados o provisionales, con las excepciones siguientes:
a) Los casos de funcionarios/as en que ellos/as y su núcleo familiar básico estén bajo el beneficio de otro sistema de apoyo en materia de asistencia de salud.
b) El funcionario/a que esté individualmente amparado por el beneficio de otro sistema de apoyo en materia de asistencia de salud. En estos casos el funcionario podrá solicitar la cesión de este beneficio a otro familiar integrante del núcleo familiar básico, bajo los requisitos previstos en el Art. 31.
c) Los funcionarios que tengan una dedicación inferior a 20 horas semanales en la Universidad de la República y cuyo ingreso de la actividad universitaria sea menor al 50% de sus remuneraciones mensuales totales. En estos casos el beneficio estará limitado a la cobertura de la cuota mutual del propio funcionario y no podrá operar la cesión referida en el párrafo 21 del inciso anterior.
d) Al solicitar ser cubiertos por el sistema, los funcionarios deberán suscribir declaraciones juradas sobre sus ingresos por remuneraciones en otras actividades y sobre la situación de cobertura personal o familiar en otro sistema de amparo de la asistencia de su salud. En dicha declaración se comprometerán a comunicar los cambios que se produzcan ulteriormente en la misma.
e) En los casos de funcionarios no efectivos los beneficios regirán para vínculos por lapsos no menores de seis meses y sus eventuales prórrogas sin períodos de interrupción.
Estas situaciones quedarán sujetas a verificación en la misma forma que se indica en el último párrafo del Artículo 31. La presente redacción corresponde a la Res. N188 del Consejo Directivo Central de 8 de mayo de 1989, que estableció: "Atento al planteamiento realizado por la Comisión de Seguro de Salud, cuyo texto luce en el distribuido N1237/89: Sustitúyese el inciso c) del artículo 41 de la Ordenanza transitoria sobre sistema de beneficios en materia de asistencia a la salud de los funcionarios y su núcleo básico familiar de 21.12.87, por el siguiente:"(Texto incluido en la nueva redacción).
Art. 5º Toda otra situación en materia de familiares a cargo de funcionarios/as no comprendida en los casos señalados en el Art.31, que requiera a juicio del funcionario/a un apoyo de este sistema de beneficio de salud, será considerada excepcional.
Tales situaciones deberán ser estudiadas y verificadas por el servicio responsable del sistema ante planteamiento fundamentado del funcionario/a y su cobertura -dentro de los límites máximos actuales de atender hasta dos afiliados por caso- será decidida por la División Bienestar Estudiantil (en proceso de reorganización a Bienestar Universitario).
Art. 6º La financiación a cubrir a cada funcionario será igual a la cantidad que se pague efectivamente a la mutualista respectiva previo asesoramiento de la actual División Bienestar Estudiantil (en proceso de reorganización a Bienestar Universitario) que basará su propuesta en las recomendaciones de la Comisión de Seguro de Salud para los funcionarios.
Art. 7º El Rector determinará asimismo, mediante instrucción de servicio, los detalles concretos de instrumentación, administración y control del régimen establecido por la presente Ordenanza, que quedará a cargo de la actual División Bienestar Estudiantil (en proceso de reorganización a Bienestar Universitario).
Art. 8º A los efectos del sistema las normas previstas para solteros se considerarán aplicables a los casos de viudez, divorcio o similares, teniendo en cuenta el sistema de obligaciones familiares establecido en cada caso por disposición judicial o por acuerdos extrajudiciales documentados.
Art. 9º El presente régimen tendrá vigencia desde el 11 de enero de 1988 y hasta que la Comisión de Seguro de Salud proponga y sean aprobadas las bases definitivas del sistema integral en esa materia. Las coberturas actuales del Art.21 inc. d) de la Ordenanza, que ésta deroga, se mantendrán como máximo por seis meses período en el cual se procederá al estudio y resolución de los casos de acuerdo a lo establecido en el Art.5.
Art. 10º El presente beneficio se percibirá a partir de los doce meses de la toma de posesión y del desempeño continuo o discontinuo de la función. Las altas administrativas al sistema se procesarán de manera que cada funcionario empiece a percibir el beneficio a partir del día 11 del mes siguiente a la fecha de vencimiento de los referidos 12 meses. La presente redacción corresponde a la Res. N121 del Consejo Directivo Central de 29 de mayo de 1990 que estableció:
"1)Atento a propuesto por la Comisión Asesora del Seguro de Salud y a las fundamentaciones expuestas en Sala, modificase el artículo 10 de la Ordenanza transitoria sobre sistema de beneficios en materia de asistencia a la salud de los funcionarios y su núcleo familiar de 21.12.87, agregado por Res. N186 de 8.5.89, que en consecuencia quedará redactado de la siguiente forma:" (texto incluido en la nueva redacción).
"2)Dicha norma entrará en vigencia de inmediato, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial.".
TEXTO DE LA NORMA ORIGINARIA
CDC 08 MAY 89.N186
Art.10.-El presente beneficio se percibirá a partir de los 12 meses de toma de posesión y de desempeño continuo o discontinuo de la función. Las altas administrativas al sistema se procesarán el 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año.
Este artículo fue incorporado a la Ordenanza por Res. N186 del Consejo Directivo Central de 8 de mayo de 1989, que estableció:
"1)Agrégase a la Ordenanza transitoria sobre sistema de beneficios en materia de asistencia a la salud de los funcionarios y su núcleo básico familiar (resolución N1132 del C.D.C. de 21.12.87), la siguiente disposición:" (Texto incluido en la nueva redacción).
"2)Dicha norma entrará en vigencia de inmediato, sin perjuicio de su publicación el Diario Oficial y su notificación personal a quienes tomen posesión de cargos a partir de la fecha.".
|