Parte primera LA PERSONA COMO
MIEMBRO DEL ESTADO
Titulo primero Derechos y deberes fundamentales de lapersona
Artículo 5º. Prohibición de servidumbre y esclavitud
No se reconoce ningún género de servidumbre y nadie podráser obligado a prestar
trabajos personales sin su pleno consentimiento y justaretribución. Los
servicios personales sólo podrán ser exigibles cuando así loestablezcan las
leyes.
Artículo 7º. Derechos
fundamentales
Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales,conforme a las leyes
que reglamenten su ejercicio:
a)a la vida, la salud y la seguridad; a la vida, la salud yla seguridad;
b) a emitir libremente sus ideas y opiniones, porcualquier medio de difusión;
c)a reunirse y asociarse para fines lícitos;
d) a trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad
lícita; en condiciones que no perjudiquen al biencolectivo;
e)a recibir instrucción y adquirir cultura;
f)a enseñar bajo la vigilancia del Estado;
g)a ingresar, permanecer, transitar y salir del territorionacional;
h) a formular peticiones individual o colectivamente;
i) a la propiedad privada, individual o colectivamente,siempre que cumpla una
función social;
j) a una remuneración justa por su trabajo, que le asegurepara su y su familia
una existencia digna del ser humano;
k)a la seguridad social, en la forma determinada por estaConstitución y las
leyes.
Artículo 37º.Bolivianos por
naturalización
Son bolivianos por naturalización:
1ºLos españoles y latinoamericanos que adquieran lanacionalidad boliviana sin
hacer renuncia de la de su origen, cuando existan, atítulo de reciprocidad,
convenios de nacionalidad plural con sus gobiernosrespectivos.
2ºLos extranjeros que habiendo residido dos años en laRepública declaren su
voluntad de adquirir la nacionalidad boliviana y obtengancarta de naturalización
conforme a ley.
El tiempo de permanencia se reducirá a un año tratándose deextranjeros que se
encuentren en los casos siguientes:
a) que tengan cónyuge o hijos bolivianos;
b) que se dediquen regularmente al trabajo agrícolaindustrial.
c) que ejerzan funciones educativas, científicas otécnicas;
3ºLos extranjeros que a la edad legalmente requerida prestenel servicio militar;
4ºLos extranjeros que por sus servicios al país la obtengande la Cámara de
Senadores.
Titulo segundo Regimen social
Artículo 156º. El trabajo como derecho y deber
El trabajo es un deber y un derecho, y contribuye la basedel orden social y
económico.
Artículo 157º. El trabajo y el capital gozan de laprotección del Estado
El trabajo y el capital gozan de la protección del Estado.La ley regulará sus
relaciones estableciendo normas sobre contratos individualesy colectivos,
salario mínimo, jornada máxima, trabajo de mujeres y menores,descansos semanales
y anuales remunerados, feriados, aguinaldos, primas u otrossistemas de
participación en las utilidades de la empresa, indemnización portiempo de
servicios, desahucios, formación profesional y otros beneficiossociales y de
protección a los trabajadores.
Corresponde al Estado crear condiciones que garanticen paratodos posibilidades
de ocupación laboral, estabilidad en el trabajo yremuneración justa.
Artículo 158º. Seguridad social
El Estado tiene la obligación de defender el capital humanoprotegiendo la salud
de la población; asegurará la continuidad de sus medios desubsistencia y
rehabilitación de las personas inutilizadas; propenderá asimismoal mejoramiento
de las condiciones de vida del grupo familiar.
Los regímenes de seguridad social se inspirarán en losprincipios de
universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía,oportunidad y eficacia,
cubriendo las contingencias de enfermedad, maternidad,riesgos profesionales,
invalidez, vejez, muerte, paro fqwaforzoso, asignacionesfamiliares y vivienda de
interés social.
Artículo 159º. Garantía de la libre asociación patronal
Se garantiza la libre asociación patronal. Se reconoce ygarantiza
sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia,educación y
cultura de los trabajadores, así como el fuero sindical en cuantogarantía para
sus dirigentes por las actividades que desplieguen en elejercicio específico de
su mandato, no pudiendo éstos ser perseguidos nipresos.
Se establece, asimismo, el derecho de huelga como elejercicio de la facultad
legal de los trabajadores de suspender labores para ladefensa de sus derechos,
previo cumplimiento de las formalidades legales.
Artículo 160º. Fomento de las cooperativas
El Estado fomentará, mediante legislación adecuada, laorganización de
cooperativas.
Artículo 161º. Resolución de conflictos entre patronos ytrabajadores
El Estado, mediante tribunales u organismos especiales resolverálos conflictos
entre patronos y trabajadores o empleados, así como losemergentes de la
seguridad social.
Artículo 162º. Las disposiciones sociales son de ordenpúblico
Las disposiciones sociales son de orden público. Seránretroactivas cuando la ley
expresamente lo determine.
Los derechos y beneficios reconocidos en favor de lostrabajadores no pueden
renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias oque tiendan a burlar sus
efectos.
Artículo 166º. El trabajo es la
fuente para la conservaciónde la propiedad agraria
El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición yconservación de la
propiedad agraria, y se establece el derecho del campesino ala dotación de
tierras.