FORMA EN QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO EN LOS CONFLICTOS
INDIVIDUALES DE TRABAJO
EN DIFERENTES PAÍSES[1]CUADRO COMPARATIVO
1) Países en que el procedimiento en los conflictos individuales de trabajo está reglamentado en los Códigos o Leyes generales de Trabajo:
Brasil, CLT, (Tít. X, arts. 763 a 910);
Chile CT,( Libro V, arts. 415 y ss., según las reformas de 1986 y ss.);
China, “Labour Act (Cap. X y XI);
Côte d’Ivoire CT (Tít. VIII);
Ecuador (CT);
El Salvador (CT);
Francia, CT, (Libro 5, Tít. 1º);
Ghana, Act 002//NA, (Cap. 15);
Guatemala (CT);
Honduras (CT);
Madagascar CT, (Tít.VI);
México (LFT, );
Mongolia, Labour Law, ( Cap. 11);
Panamá , CT;
Repca. Dominicana, CT ( L.VII, Tít. II);
Rusia (CT);
Tajikistan (CT);
Tunisia CT (arts 181 y ss.).
2) Países en que el procedimiento en los conflictos individuales está reglamentado en Códigos de Procedimiento Laboral o Leyes procesales especiales:
Alemania (Arbeitsgerichtsgesetz, 1953 y modificativas . y Arbeitsgerichtbeschleuningungsgesetz de 30.03.00, Ley de simplficación y aceleración de los procedimientos en los tribunales industriales);
Argentina[2];
Colombia (Código Procesal del Trabajo);
Cuba (Sistema de Justicia Laboral, L.Nº 176/1997);
España (Ley de Procedimiento Laboral, Texto Refundido/ 1995);
Gran Bretaña (Labour Courts, 1964 y modif.);
Paraguay;
Perú (L. 26636);
Portugal (Código de Procedimiento Laboral, D.Ley 180/99);
Venezuela (CPL)[3];
[1] Los países citados han aprobado normas recientes sobre el particular. Por no disponerse del texto completo no se han tomado en cuenta dispositivos contenidos en normas como el CT de Uzbekistan(1995) y otros, que se refieren vagamente a “Labour disputes” que podrían corresponder sólo a la resolución de conflictos colectivos.
[2] En Argentina, cada Provincia tiene un régimen diferente y hay asimismo un procedimiento para los asuntos que se dilucidan en los Juzgados Nacionales y las Cámaras Nacionales de Apelaciones del Trabajo.
[3] Se sabe de la existencia de un texto que fue aprobado por el órgano legislativo, pero no hay confirmación de que haya entrado en vigencia. hhb/29/07/002
3) Países en que el procedimiento en los conflictos individuales está reglamentado como una parte especial de los Códigos de Procedimiento Civil:
Italia , CPC, Tít. IV, Cap.II, “De las controversias individuales de trabajo”
Luxemburgo , CPC, Libro III: “De las jurisdicciones del trabajo”..
4) Países en que no hay un procedimiento especial y se aplican las normas comunes a todos los procesos civiles:
Uruguay (CGP)
Julio de 2002
Cuadro preparado sobre estudio comparativo
realizado por el Profesor Emérito Héctor-Hugo Barbagelata