Discurso del Dr. Emilio Frugoni

en ocasión de la Inauguración de la

Cátedra de Derecho del Trabajo y Previsión Social


 
 

 Revista del Centro Estudiantes de Derecho, Año I, Núm. 3, Montevideo Junio de 1927

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La legislación del trabajo

                                        y previsión social

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Discurso Inaugural del Dr Emilio Frugoni
 
 
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( Versión taquigráfica )


 
 

La cátedra que tengo el honor de inaugurar viene a incorporar a los estudios de esta casa una disciplina reciente ; un conjunto de conocimientos cuya reunión en asignatura data de muy pocos años en las universidades del mundo. Entre las ramas del derecho y de las ciencias sociales ésta es la más joven, como que las legislaciones del trabajo y de la previsión social que aquí estudiaremos, sólo desde hace pocos años han adquirido importancia y volumen. No cabe ahora, en esta disertación preliminar del curso, una reseña histórica para fijar el nacimiento y seguir el desarrollo do esaslegislaciones. Baste decir que las grandes leyes de protección a los trabajadores aparecen a fines del siglo XIX y principios del siglo XX, y que las primeras, y muy tímidas, leyes de fábricas en el mundo moderno — las Factory Acts inglesas — lo se remontan a los años 1802 y 1818, sin alcanzar sino muchos años después, allá por 1847 y 1850, y tras una, muy gradual y parsimoniosa marcha legislativa, complementaciones o continuaciones apreciables.

Digo, " en el mundo moderno ", porque antes existieron reglamentaciones legales para el trabajo, en tiempos de las corporaciones de oficio y las leyes de Indias legislaron también el trabajo de los naturales de América. Pero esas reglamentaciones, cuyo verdadero espíritu era distinto al que informa la legislación obrera contemporánea, desaparecieron, y sobrevino un largo interregno en que el trabajo se efectuaba al margen de toda preocupación del Estado. Es de poco tiempo atrás que existe lo que se ha llamado el " nuevo derecho '', a cuya formación y desenvolvimiento asistimos. El industrialismo moderno ha provocado el nacimiento de ese derecho por doble manera : creando las condiciones sociales y los problemas que le dan base o razón de ser, y creando las grandes masas de obrerosorganiza-
 
 

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dos que constituyen la fuerza directa o indirectamente determinante de su aparición y desarrollo. En el campo jurídico el derecho obrero y la legislación social constituir en un signo característico de la época. La era contemporánea se ha de caracterizar en la historia no sólo por las maravillosas aplicaciones de la ciencia a las necesidades humanas, sino por la creación de este derecho del trabajo, que es un producto genuino de nuestro tiempo. Ese derecho abre la vía al paso de una nueva civilización, esa que alguien ha llamado " civilización del trabajo " y que es aquélla en la que nada podrá prevalecer sobre las prerrogativas sociales del hombre como productor.

El campo de acción del Estado ha debido ampliarse a la presión de las nuevas reivindicaciones jurídicas, que dejaron fuera de la realidad histórica las concepciones de un Estado pasivo frente a los conflictos del capital con el obrero y sin más misión social que la de actuar como " juez y gendarme " — según la vieja fórmula spenceriana — para la defensa de la propiedad y del orden establecido. Hoy el Estado tiene una vasta y compleja función social que cumplir, más dilatada cada día. Frente a la llamada " cuestión obrera " se ha visto obligado a asumir una actitud, y lejos de consagrarse exclusivamente a legislar con el criterio de los viejos códigos y a velar por la propiedad privada y la conservación del orden, ha debido ocuparse en atender la situación de los trabajadores en el presente y en el futuro, con espíritu humanitario y prudente de previsión social.

Todos los institutos legales que responden a esa moderna preocupación del Estado serán objeto de nuestro estudio.

La acción de la democracia sobre el derecho se traduce principalmente esta preocupación de la ley por los problemas sociales. Y esa acción es la que hace aparecer los institutos que serán objeto de nuestro examen, no como concesiones generosas del sentimiento filantrópico hechas a título de protección más o menos caritativa sino como afirmaciones de una tendencia de justicia impuesta por la influencia creciente de las masas populares en el juego de la democracia política y del sufragio universal. Esa influencia se hace sentir. ya sea por la fuerza de la organización y la solidaridad obrera en el campo de las luchas gremiales; ya sea mediante organizaciones políticas de clase; ya sea en virtud de la necesidad que otros partidos tienen de no desoír las reivindicaciones del trabajo para no quedar desplazados ante una concentración de las masas productoras en torno de las banderas que mejor responden a sus intereses y aspiraciones.
 
 

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En el concepto exacto de esta legislación, moderna no se trata de ser compasivos con los trabajadores, sino de ponerlos, por obra del reconocimiento activo de los que son derechos inmanentes de la personalidad humana y obrera, en las condiciones y situación que corresponden a su potencialidad social y política de clase y que mejor convienen a los destinos de la colectividad.

Y me parece oportuno insistir sobre este concepto de que ya no se trata de ser compasivos con los trabajadores, porque la protección legal del obrero suele ser uno de los tópicos preferidos de lo que podríamos denominar, la " filantropía parasitaria ".

Abundan las personas y hasta los grupos y partidos políticos que sientan plaza de altruistas, humanitarios, generosos y sentimentales abogando por dicha protección. Ellos creen que el problema de la situación de los trabajadores y de las condiciones del trabajo, ha de resolverse a base de sentimientos y de principios morales, viendo una cuestión de sensibilidad y de criterio moral, en lo que es una cuestión de organización social y de estructura económica. Voy a explicarme recurriendo a un ejemplo. En la discusión de la ley francesa de 1841 se citaba la siguiente frase del arzobispo de Rouen : " En estos días de progreso y de descubrimientos, es preciso una ley para prohibir matar a los niños con el trabajo. "

Frente a esa frase los industriales quedan en situación comprometida, como ogros devoradores de niños... Había, sin duda, en ellos una sensibilidad atrofiada para la percepción de los dolores ajenos en la persona de los niños que explotaban. Los capitalistas suelen no sentir como los obreros. El que aprovecha de una situación no siente — respecto de todo aquello iherente a la misma — como sienten los perjudicados por ésta. Eso es propio de la naturaleza humana. La lucha industrial es dura y endurece los corazones. Además, aunque individualmente cada fabricante sea capaz de conmoverse ante las penurias de sus obreros, su punto de vista respecto al papel que desempeña en la explotación, o si queréis decirlo con otra palabra, en la utilización del trabajo, tampoco suele coincidir con el punto de vista de aquéllos ni con el de los que miramos esas cosas desde afuera. Amenudo cree que es un benefactor de sus operarios, grandes o chicos, porqué les da trabajo y les proporciona la ocasión de ganarse un salario. Guando se habla del trabajo de los niños y de la necesidad de sus limitaciones, le oímos exclamar : ¿ " Qué sería de ellos si no los acogiéramos en las fábricas ? Están mejor en el taller, trabajan-
 
 

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do y ganándose un jornal, que en la calle muriéndose de hambre ". Y no son pocos, en todas partes, los industriales que pueden demostramos cómo vienen las madres proletarias, en cantidades, a pedirles que empleen a sus hijos por lo que quieran darles.

Cuando Pitt dijo a los manufactureros ingleses que se le quejaban de que las guerras napoleónicas sustraían los brazos a las fabricas y las dejaban desiertas de operarios: " Emplead a los niños ", pronunció una frase monstruosa que encierra en su brevedad cruel todo el sentido de la organización capitalista.

Pero sin el aporte de esa que podríamos llamar " mano de obra menor ", las manufacturas de Inglaterra no habrían podido salir de la situación calamitosa que les creaba la escasez de la mano de obra mayor. Y eso hubiera sido origen de una crisis general y profunda en todos los órdenes de la vida económica, con grave repercusión en las finanzas nacionales, y desde luego en la situación de las mismas masas productoras. Esto parece, a simple vista, una justificación del empleo de los niños en las tareas industriales, pero ésto en realidad una acusación contra un ordenamiento social que plantea tan bárbaros conflictos entre el interés vital de la economía colectiva y el sentimiento de humanidad, verdadera voz profunda del alma de la especie. Sin duda los fabricantes ingleses no hubiesen necesitado recurrir a los niños ni Pitt hubiese tenido que pronunciar su frase, si ningún hombre fuerte y sano, inclusive los arzobispos, se sustrajesen o fuesen sustraídos a la producción. Lo que quiere decir que el mal no reside fundamentalmente en el corazón endurecido de los industriales, sino en una política sin corazón, y más abajo todavía, en todo un sistema de producción y de cambio con sus derivaciones sociales y políticas dolorosas.

Nosotros nos horrorizamos al recordar los extremos a que se llegó y se llega aún en todas partes del mundo, en materia de explotación del trabajo de los niños. Piénsese que la primera ley de fábricas inglesa — el Factory Act, de 1802 — prohibía emplear en las manufacturas, niños menores de ocho años ! Ya tendremos ocasión de hablar de las enormidades descubiertas, por las comisiones investigadoras nombradas por los Parlamentos o descriptas por estudiosos como Fielden en su libro Tke Curse of Factory System, o novelistas como Dickens en Tiempos Difíciles, e Isabel Barret en " El llanto de los niños ".

Hemos de recordar detenidamente más adelante de aquel famoso sistema llamado de las "camas calientes ", aplicado en los centros

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industriales más activos de Europa y que tomó su nombre del hecho de que se hacía dormir a los niños en las fábricas por turnos, de modo que iban pasando unos después de otros por los mismos lechos casi sin solución de continuidad, lo que impedía que las camas se enfriasen...

Nuestra sensibilidad no admite atenuantes para tales monstruosidades. Pero los fabricantes han podido decir que la culpa de utilizar a los niños en las manufacturas no era tan solo de ellos. Y en cuanto a los terribles excesos de la explotación a que llegaron, hijos sin duda del desmedido afán de lucro, piénsese que este afán es un sentimiento inherente al capitalismo, como debe pensarse asimismo que la ley de la competencia industrial y el ruego desordenado y desesperado de la libre concurrencia arrastra a los capitalistas a las peores formas de la opresión económica. y los erige en verdugos de los productores. Hay, pues, en el caso todo un problema de ordenamiento legal y de organización social.

De ahí que todas las fuerzas que de un modo u otro se oponen, a las fuerzas de renovación de cuyo triunfo depende que las peores tendencias del capital dejen de conspirar y atentar contra la salud y el porvenir de los pueblos, son en el fondo aliadas de esos poderes destructores ante cuyos afectos no pueden menos de horrorizarse algunos bondadosos obispos. Los elementos integrantes de aquellas fuerzas reaccionarias si reclaman leyes protectoras en nombre de los sentimientos de humanidad, contradicen por otra parte los sentimientos que invocan.

Dos criterios fundamentalmente opuestos llegan a coincidir en el plano de las realizaciones de la legislación obrera, aunque encarándola con preocupaciones y aspiraciones distintas que a menudo se traducen o reflejan en el alcance y el grado de eficacia reformadora de la ley. Unos ven en esa legislación un punto de partida; otros un punto de llegada. Los primeros son aquéllos para quienes el régimen social es inmutable en sus fundamentos económicos y sólo le reconocen defectos más o menos graves que pueden ser corregidos. La legislación protectora del obrero tendría esa misión: suprimir en el terreno de las relaciones del trabajo con el capital o en el de la existencia de los productores, los inconvenientes prácticos de un régimen social que con las correcciones impuestas por una legislación sabia y humanitaria, se va acercando a la perfección, o poniéndose por lo menos en condiciones de ser considerado como el menos defectuoso de todos los, sistemas posibles de organización económica.

Los segundos son los que aspiran a modificaciones más básicas
 
 

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y decisivas, a reformas más trascendentes y profundas. Estas no pueden ver en la simple legislación obrera una meta final, sino un punto de apoyo, y tratan de que ella sea una sucesión de etapas en el camino de renovación constitucional de la sociedad. Es para ellos, como he dicho, un punto de partida, sin duda trasladable, renovado incesantemente en sentido de avance, y siempre superado. En esa legislación, más que el medio de corregir los inconvenientes de una organización fundamentalmente arbitraria o caduca, ven el medio de preparar las condiciones necesarias para sustituirla por otra.

Pero debo poner punto final a esta que sólo debió ser una breve disertación, a manera de prólogo. No lo haré sin antes declarar que me esforzaré en mantener este curso fuera de las formas corrientes de la oratoria, prefiriendo que nuestras clases se desenvuelvan a base de simples conversaciones en tono familiar. Siempre he pensado que el inevitable tic de histrioaismo que hay en toda manifestación atildada de la oratoria, resulta intolerable en la función de la cátedra, y que el arte de enseñar esta reñido con ese otro arte un poco escénico de la elocuencia deliberada. Yo quiero como otras veces ser un compañero de mis discípulos. Quiero hablarles con llaneza de camarada e inducirlos a colaborar conmigo en la tarea de desarrollar el curso. Aprenderé con ellos, y emprenderemos juntos algunos trabajos de seminario para dar a eita enseñanza una trascendencia práctica de utilidad inmediatamente palpable.

Aspiro a que esta cátedra sea en realidad un órgano vivo de extensión universitaria Aquí se estudia una materia que no está todavía incorporada al plan de estudios y que puede interesar a muchos que no son estudiantes Ninguna asignatura trae en mayor grado que ésta la palpitación de la vida moderna en sus manifestaciones sociales, al ambiente de las aulas. Aquí se trata del trabajo, base de la vida social, en sus relaciones con la organización jurídica, aquí se trata de la ley frente a las condiciones y a los problemas sociales del trabajo. Puede decirse que este curso ha de ser una ventana abierta por la cual la universidad se asome a la vida y a la suerte del trabajo. A mí me ha tocado el inmerecido honor de abrir esa ventana. El mayor deseo es que sean muchos los que voluntariamente me acompañen a mirar por ella.
 
 

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