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CREACIÓN DE LA CÁTEDRA DE LEGISLACIÓN DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL (1925).
Dres. Rodolfo Becerra, Mario Garmendia y Ariel
Nicoliello
I) EL
URUGUAY EN 1925.
Situación
política. Regía
en la época la Constitución de 1919. La
Jefatura de Estado era ejercida por el Presidente de la República,
y el Gobierno por un Consejo Nacional de Administración, que institucionalizó
la coparticipación de las dos grandes colectividades políticas
de la época, a razón de 2/3 y 1/3, siguiendo las ideas de
José Batlle y Ordóñez.
El Presidente de la República era José Serrato, quien ocupó la Jefatura de Estado entre 1923 y 1927. Fue el primer Presidente electo directamente por la ciudadanía y por voto secreto, como lo establecía la Constitución de 1919. Obtuvo la victoria sobre Herrera por poco más de 5.000 votos. En las elecciones de 1925, para renovación parcial del Consejo Nacional de Administración, venció el Partido Nacional, y pasó a ocupar la Presidencia del Consejo el Dr. Luis Alberto de Herrera, aunque su partido se mantuvo en minoría (5 miembros para el P.C. y 4 para el P.N.).
Las
elecciones de 1925 fueron pacíficas y recibieron la aprobación
de todas las colectividades por sus garantías. Con las leyes electorales
de 1924 y 1925 se consolidaban las libertades políticas. La ley
de enero de 1924 reorganizó los órganos electorales Corte
Electoral y Juntas Electorales- y el procedimiento para sanear el Registro
Cívico. La ley de 1925 reglamentó el registro de listas y
de partidos y amplió las garantías del sufragio: se prohibió
la detención de electores sin orden judicial, se prohibió
la ostentación de fuerza armada el día del sufragio, así
como las reuniones políticas y espectáculos públicos,
se definieron los delitos electorales.
En
las elecciones de 1925 había 328.000 inscriptos y hubo 264.484 votantes,
demostrando una alta participación en los comicios.
Era una época de intensas polémicas y de florecimiento de la prensa: El Día, El País, La Democracia, Diario del Plata, La Tribuna Popular, La Razón, La Mañana, El Debate, Justicia, El Telégrafo, El Sol[1] Los periódicos se identificaban con las distintas colectividades políticas. Las pasiones políticas conducían a veces, a duelos entre las principales personalidades políticas. En los diarios se publicaban las sesiones y debates de las cámaras y del Consejo Nacional de Administración. Asimismo cuestiones tales como la recaudación de impuestos municipales[2], y otras cuestiones relativas al que hacer nacional[3].
Es curioso ver como en aquellas publicaciones aparecían los estudiantes de preparatorios y de enseñanza secundaria que habían aprobado sus exámenes[4]. Era muy común además apreciar en la páginas la noticia de que se había recibido un nuevo Escribano, Abogado u otro profesional[5].
El 24 de setiembre se conmemora el centenario de la batalla de Rincón[6].
Situación
internacional. El
Uruguay consolidaba su posición internacional a la par que se afianzaba
desde el punto de vista político, económico y social. La
Sociedad de las Naciones dio al Uruguay altas muestras de consideración
en sus sesiones de 1924 y 1925. El
Uruguay fue el Estado más votado por la Asamblea de la Sociedad
de las Naciones[7]
para integrar su Consejo Directivo, y en consecuencia, fue designado Presidente
del mismo.
La
Oficina Internacional del Trabajo, en su informe de 1925 decía:
“Puede decirse que la República del Uruguay es uno de los países
de la América latina que posee la legislación social más
completa y avanzada...” Europa vivía con recelo y temor el advenimiento
de Mussolini y las ideas fascistas. La guerra de Marruecos llenaba las
páginas de los periódicos. Desde 1920
hasta 1927, transcurre el proceso a Nicola Sacco y Bartolomeo Vanzetti
que culminara con la ejecución de ambos[8].
En
la región transcurre la llamada Revolución Riograndense no
ajena a nuestra República[9].
Situación
económica. A
partir de 1924[10],
el Uruguay comenzó a recuperarse de la depresión económica
generada al terminar la 1ª. Guerra Mundial[11].
La recuperación comienza en Europa y repercute en nuestro país.
La balanza comercial se torna favorable, aumentan los precios de nuestros
productos de exportación. El índice de precios confeccionado
por la Oficina Nacional de Trabajo, que había registrado un aumento
del 68 % entre 1913 y 1920, baja un 22 % entre 1920 y 1926. El
valor del dólar se mantiene estable entre 1924 y 1927. Existía
confianza y prestigio en el Estado[12].
Situación
social. Importante
desarrollo de las clases medias, crecimiento del sector obrero, integración
socio-cultural de los inmigrantes, afirmación de los valores democráticos,
fe en el progreso y generalización de la idea de solidaridad social.
Creciente disminución del analfabetismo. Ello se ve reflejado en
la legislación social, en especial la del trabajo con la creación
a partir de 1914 de leyes protectoras[13]
que culminarán en décadas posteriores en su constitucionalización.
Había una gran confianza en el progreso y en que la ley podía
ser un instrumento del cambio[14].
La
población en 1927 era de 1.762.451 habitantes. Los nacimientos duplicaban
las defunciones, aunque había todavía un alto índice
de mortalidad infantil.
En
el quinquenio 1923-1927 ingresaron al país 81.974 inmigrantes, y
el crecimiento vegetativo de la población fue de 115.873 personas[15].
La
Oficina Nacional de Trabajo registra para 1925, 6.500 accidentes de trabajo,
principalmente en la construcción, los transportes, la industria
metalúrgica y la madera. También registra 9 huelgas en Montevideo,
que duran 95 días e involucran a 105 huelguistas.
En
1925 se crea la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, se reforma
la Caja Civil, y se establece el retiro policial a cargo de la misma Caja.
Edificación
y transportes. Las
ciudades tienen un importante desarrollo edilicio. En
1925 se inaugura[16]
el Palacio[17]
Legislativo[18],
con una cena[19]
en el Parque Hotel, presidida por José Batlle y Ordóñez. La
piedra fundamental había sido colocada en 1906.
La
Asamblea General aprobó la edificación de un barrio obrero
en La Teja, disponiendo los respectivos fondos.
También en 1925 se aprueba el trazado definitivo de la Rambla Sur, entre Jackson y la Escollera Sarandí.
Crece
el parque automotor, alcanzando cerca de 10.000 automóviles en Montevideo. Los
accidentes de tránsito generan preocupación, y se presentan
proyectos de ley de responsabilidad objetiva de los propietarios, que finalmente
no son aprobados. El transporte por carreteras comienza a competir con
el ferrocarril, en las rutas a Minas, Maldonado, Florida y Pando.
Facultad
de Derecho. Contaba
en 1925 con 495 estudiantes.
II) LEY
DE CREACIÓN DE LA CÁTEDRA.
En
la sesión de la Cámara de Representantes de 7 de noviembre
de 1923, el representante Dr. Gustavo Gallinal presentó un proyecto
de ley de creación, en la Facultad de Derecho, de una cátedra
de Legislación del Trabajo y de Previsión Social, con una
asignación presupuestal anual de $ 1.140.
En
los fundamentos, el Dr. Gallinal expresa: “En nuestro pueblo, como en todos
los pueblos modernos, se ha desenvuelto una legislación copiosa
y múltiple, creada para satisfacer vitales intereses sociales: las
leyes obreras, las leyes de previsión social, constituyen en todas
partes una de las preocupaciones fundamentales del legislador sociólogo”.
“Un
inmenso y renovador movimiento de ideas se ha producido y se produce en
lo que toca a las cuestiones referentes a las relaciones del capital y
del trabajo, la protección del obrero y del empleado, del menor
y de la mujer, de los débiles y los desamparados en las luchas de
la vida, tan implacables y ásperas en las modernas sociedades, las
organizaciones obreras, profesionales e industriales, la pequeña
propiedad, la protección internacional del trabajo...”
“Es
un complejo vastísimo de problemas en torno de los cuales se han
librado y se libran aún las batallas de doctrinas, de intereses
materiales y morales, más ardorosas y
apasionantes.
“Se
ha creado un nuevo derecho que responde a modernas orientaciones y toca
a necesidades profundas de los pueblos, de las clases sociales y de los
individuos. En la formación
de esa vasta legislación, de ese derecho, han cooperado y cooperan
hombres que provienen de muchos puntos del horizonte intelectual, pero
que persiguen todos un alto y todavía lejano ideal de justicia social”.
“Esa
legislación no tiene en los programas de estudio de nuestra Facultad
de Derecho lugar tan amplio como le corresponde, proporcionado a la inmensa
importancia que reviste y a la que revestirá cada día más
en el porvenir”.
“Las
leyes dictadas en nuestro país forman ya un importante caudal que
requiere un estudio particular y un comentario prolijo, mucho mayor que
el que cabe en los cursos de Sociología. Hay
en el programa de esta materia un capítulo delicado, “El trabajo”,
necesariamente compendioso y somero, y que se refiere más directamente
al estudio teórico y doctrinal, también abordado en otros
cursos. Pero es de necesidad ya
imprescindible desglosar ese capítulo y ampliarlo para constituir
con él un programa aparte, creando una cátedra destinada
a ahondar en el estudio de la legislación del trabajo y de la Previsión
Social”.
“Dentro
de un programa mínimo de modernización y de progreso cultural
de la Facultad este es el primer artículo indiscutible”.
El
proyecto de Gustavo Gallinal tiene como antecedente inmediato el proyecto
de plan de estudios del Decano Dr. José P. Varela, que incluía
una materia con la denominación de “Legislación industrial”,
y que el Dr. Gallinal prefirió denominar “Legislación del
trabajo y de previsión social”, por entender que se ajustaba mejor
a su contenido más comprensivo y amplio.
En
la sesión de la Cámara se resolvió que el proyecto
pasara a la Comisión de Instrucción Pública.
La
presentación del proyecto llega a conocimiento del Consejo de la
Facultad de Derecho, que da su apoyo al mismo y también tiene repercusión
en el ámbito periodístico[20]. El
Dr. Regules, en la sesión del Consejo de la Facultad de 11 de diciembre
de 1923, pone en conocimiento del Consejo que el Dr. Gustavo Gallinal le
ha comunicado que la Comisión de Presupuesto de la Cámara
de Representantes aceptó el proyecto por el cual se incluye en la
planilla de la Facultad de Derecho una cátedra denominada de “Legislación
del trabajo y de previsión social”. Cree el Dr. Regules que el Consejo,
cuya opinión es sin duda francamente favorable a ese proyecto, debiera
aprobarlo haciendo alguna declaración en ese sentido.- El Sr. Decano,
Dr. José Pedro Varela, expresa que ha hablado ya sobre ese punto
con el Dr. Gallinal, y que en vista de las dificultades que median para
hacer llegar una nota oficial a la Comisión de la Cámara,
había obtenido del Dr. Gallinal que éste hiciera moción
en el seno de aquélla para que se recabase sobre la creación
de la referida cátedra la opinión del Consejo de Derecho.
Pero la Comisión lo aprobó sin haber solicitado ese dictamen.
El Dr. Romero entiende que el Consejo no puede permanecer en actitud pasiva
ante ese proyecto que realiza un propósito largo tiempo abrigado
por la Facultad y que debiera hacer una declaración favorable al
mismo y darla a la publicidad. Finalmente, y con el voto de todos los presentes,
el Consejo acuerda dejar constancia en el acta de la viva complacencia
con que ve la gestión del Dr. Gallinal, cuyo proyecto, al convertirse
en ley importará la realización de una idea vieja de las
autoridades directivas de la Facultad, que no pudo llevarse hasta ahora
a la práctica por falta de recursos; declaración que deberá
hacerse pública por la prensa. Además, siguiendo
la opinión del Dr. Amézaga, y sin hacer mayor cuestión
respecto del nombre que se da a la cátedra a crearse, el Consejo
se pronunció unánimemente por la denominación de “Derecho
Industrial” como más apropiado al contenido de la asignatura que
ha de enseñarse[21].-
En
la sesión de la Cámara de Representantes de los días
14 y 15 de diciembre de 1923 el proyecto vuelve al plenario con el siguiente
informe de la Comisión:
“La
creación de una cátedra especial para el estudio de la legislación
referente a los problemas del trabajo y a las instituciones de previsión
social, es una exigencia real en la evolución de las ideas en el
campo del derecho. De ahí
que las escuelas o facultades de Derecho de casi todos los países
civilizados hayan creado dichas cátedras especiales, algunos desde
fines del siglo anterior, destacando así en toda su importancia
un tema de estudios y comentarios que hasta entonces formaba un simple
capítulo de los cursos de Sociología o
de Economía Política.”
“En
nuestro país, esa exigencia es tanto más imperiosa, cuanto
que el estudio de la legislación del trabajo y de las instituciones
de previsión social ya no sería una fría o erudita
exposición de doctrinas, sino que permitiría el estudio vivo
y concreto de la abundante legislación nacional al respecto, ya
que para nuestro espíritu de humanidad y justicia social, nuestro
país puede ostentar una vasta y amplia jurisprudencia sobre institutos
que todavía son aspiraciones en muchos países civilizados,
como la jornada de ocho horas de trabajo, el descanso hebdomadario, el
trabajo de las mujeres y los niños, los accidentes del trabajo,
la protección de la vejez desamparada, etc.”
En
su informe, la Comisión de Instrucción Pública agrega
al proyecto de Gallinal, un artículo según el cual debía
llamarse a concurso de oposición para la provisión definitiva
de la cátedra, sin perjuicio de la designación de profesor
interino por un término no mayor de un año. Se
introduce también una modificación según la cual la
materia debía ser incluida en los dos últimos años
de estudios.
El
informe de la Comisión está suscrito por Rogelio Dufour,
Santín Carlos Rossi, Enrique Rodríguez Fabregat, Julio E.
Bonnet y José Ma. Ferreiro.
Luego
de una breve discusión, la Cámara aprueba el proyecto en
la redacción original propuesta por el diputado Gustavo Gallinal,
y vota negativamente las modificaciones propuestas por la Comisión. En
la discusión, el representante Baltasar Brum propone la postergación
de tema, lo que no prospera.
El
proyecto es enviado al Senado en diciembre de 1923, donde pasaría
a su Comisión de Instrucción Pública. Esta
Comisión decide recabar la opinión de la Universidad. El
Consejo de la Facultad, en sesión del 11 de noviembre de 1924, resuelve
hacer saber al Sr. Rector que considera conveniente la incorporación
a los estudios de Abogacía de la asignatura denominada “Legislación
del Trabajo y de Previsión Social”, y comparte en un todo los fundamentos
con que el Dr. Gustavo Gallinal presentó a la Cámara de Diputados
el proyecto creando la respectiva cátedra. Pero el Consejo cree
necesario hacer notar que si el Legislador se limita a crear la cátedra
y fijar la dotación del profesor que ha de desempeñarla,
no tendrá la indicada asignatura carácter obligatorio para
los aspirantes al Doctorado en Derecho y Ciencias Sociales, y funcionará
como un curso puramente facultativo.- A fin de dar a esa materia el carácter
obligatorio que la corporación considera debe aquélla tener,
es necesario que la ley la declare incorporada al plan de estudios de Abogacía,
quedando a la decisión de la autoridad universitaria correspondiente,
la determinación del año de estudios en que deberá
cursarse.-
Finalmente,
la asignatura es incluida, con carácter facultativo en la ley[22]
de Presupuesto General de Gastos Nº 7819, promulgada el 7 de febrero
de 1925.
La
incorporación al plan de estudios se produjo por ley[23]
de 25 de abril de 1928, que declaró incluido el curso de Legislación
del trabajo y previsión social entre los correspondientes al plan
de estudios para optar al título de Doctor en Derecho y Ciencias
Sociales[24].
III) LA
DESIGNACIÓN DEL CATEDRÁTICO.
En
la sesión del Consejo de la Facultad de 15 de setiembre de 1925,
el Sr. Decano, Dr. Eugenio Lagarmilla dice que el Consejo debe tratar la
provisión de la cátedra de Legislación del Trabajo
y Previsión Social creada por la última ley de Presupuesto
General de Gastos. “Esa asignatura tendrá carácter facultativo
hasta tanto el Legislador la incorpore al plan de estudios; y es de opinión
el Sr. Decano que por ahora se proceda sólo a la provisión
interina de la Cátedra, pues en realidad se trata de hacer un ensayo
de la enseñanza de esa materia nueva, cuyo contenido preciso aún
no se conoce, pues todavía no ha sido programada; más adelante,
hecha la experiencia, habrá suficientes elementos de juicio para
decidir si conviene ir a la provisión definitiva por nombramiento
directo o por concurso de oposición”.
Estas
manifestaciones del Sr. Decano son apoyadas por los señores consejeros
y luego el Dr. Romero, manifiesta que, conjuntamente con el Dr. Amézaga
y con el Dr. Echegoyen, habían convenido en proponer al Consejo
la candidatura del Dr. Emilio Frugoni[25]
para la cátedra de Legislación del Trabajo. Se produce un
breve intercambio de ideas, acerca de la provisión de ese cargo,
resolviéndose finalmente postergar la resolución definitiva
para la sesión próxima.
En
la sesión del 21 de setiembre de 1925 se pone nuevamente a consideración
del Consejo el asunto relativo a la provisión interina de la cátedra.-
Los Dres. Amézaga y Echegoyen manifiestan que insisten con la propuesta
formulada en la sesión anterior, en el sentido de designar al Dr.
Emilio Frugoni. También
se recibe una nota de apoyo a la propuesta del Dr. Melitón Romero.
En cambio, el Dr. Irureta Goyena, se manifiesta contrario a la designación
del Dr. Frugoni, por las razones siguientes: “Siendo el Dr. Frugoni, socialista,
jefe de partido, y propagandista activo de las ideas socialistas, carece
desde tal punto de vista, y para la enseñanza de esa materia, de
una de las cualidades esenciales que deben adornar al catedrático.
El profesor que conviene a su juicio es el que expone las diversas doctrinas
y efectúa su crítica, con la más absoluta imparcialidad,
y la más alta independencia de espíritu ... ... El ideal
sería, que no diera siquiera opinión en las cuestiones fundamentales
que dividen el espíritu humano. Admite que esto es pedir demasiado
y no llega naturalmente hasta formular esa exigencia, pero sostiene que
existe una gran diferencia entre el profesor, que emite opinión,
sin otro interés que el de que sus alumnos conozcan su manera de
pensar, y el que emite opinión con espíritu de proselitismo
y con ánimo de conquistar adeptos.- El Dr. Frugoni, por sus antecedentes,
no puede ser en esa cátedra sino un propagandista, y por consiguiente
un mal profesor, a pesar del talento, de la ilustración y de la
honestidad que se hace un deber en reconocerle. No intenta cerrarle al
Dr. Frugoni las puertas de la Universidad; si se le pudiera ofrecer una
Cátedra de Derecho Civil, Penal, Comercial, Romano sería
el primero en votarlo; ni siquiera haría cuestión de su falta
de preparación actual en esas materias: lo que no supiese hoy, lo
sabría mañana y el objeto de tener un profesor de alto rango,
estaría igualmente a breve término conseguido. En esta materia
es otra cosa. Le sería difícil al Dr. Frugoni explicar la
legislación industrial sin deslizarse a los fundamentos, más
difícil todavía, no relacionar éstos con los principios
básicos del socialismo y absolutamente imposible, no exaltar los
postulados virtuales de ésta escuela, procurando infiltrarlos en
el espíritu de la juventud. El proselitismo universitario le parece
siempre inconveniente, cualquiera fuere su orientación, pero le
parece radicalmente malo, cuando se dirige a sustraerle partidarios o a
crearle adversarios a las doctrinas y principios que le sirven de base
a una sociedad en un momento determinado. No llevaría por eso a
un sacerdote a la Cátedra de Metafísica, así fuera
el más eminente de los filósofos; a un monárquico,
sobre todo, si fuera jefe de partido, a la cátedra de Filosofía
del Derecho. Un socialista de la talla del Dr. Frugoni hará lógica
y fatalmente desde esa cátedra, una tribuna del socialismo y el
socialismo para el que habla es la negación de la propiedad, la
negación de la libertad de trabajo, la absorción del individuo
por el Estado, y, por consiguiente, la negación de todas las libertades
que consagra la Constitución”.
El
Sr. Decano expresa que no comparte las objeciones que acaba de hacer el
Dr. Irureta Goyena, respecto de la actuación que tendrá el
Dr. Frugoni en la cátedra de Legislación del Trabajo. Si
bien el Dr. Frugoni es el jefe del Partido Socialista en nuestro país,
y hace años que está dedicada a la propaganda activa de los
principios socialistas, no teme el Sr. Decano que aquél haga de
la cátedra un centro de propaganda a fin de conquistar adeptos entre
sus discípulos. Las reconocidas condiciones de rectitud y honorabilidad
del Dr. Frugoni permiten asegurar que en el puesto docente que va a confiarle
el Consejo, aquél cumplirá lealmente y con la debida imparcialidad
sus funciones de profesor, ajustándose en forma estricta a las normas
que fije el programa de enseñanza, que requerirá la aprobación
previa del Consejo. Estará, pues, obligado el Catedrático
a enseñar todas las doctrinas, y si bien expondrá con mayor
calor y cariño la que él profesa, lo mismo hacen fatalmente
todos los profesores cuando exponen en clase las diversas teorías
sobre un punto determinado. Por otra parte, no ve el Sr. Decano diferencia
entre la situación del Dr. Frugoni, socialista militante, en la
cátedra de Legislación del Trabajo, y la presencia del Dr.
Justino Jiménez de Aréchaga; individualista a outrance
en la cátedra de Derecho Constitucional, que regentó con
brillo durante tantos años, y sin que nunca se objetara que sus
opiniones constituyeran un obstáculo para su buen desempeño.
Por las razones expuestas, y teniendo en cuenta la especial versación
del Dr. Frugoni en la materia de que se trata, el Sr. Decano declara que
lo votará para la regencia interina de la Cátedra de Legislación
del Trabajo. En términos semejantes se manifiestan los Dres. Amézaga
y Furriol. Se pone luego a votación si se designa al Dr. Emilio
Frugoni, catedrático interino de Legislación del Trabajo
y Previsión Social, y se obtienen cinco votos a favor y uno, el
del Dr. Irureta Goyena, en contra. El Sr. Decano dice entonces que no habiendo
obtenido el candidato los votos de la mayoría absoluta de todos
los miembros del Consejo, deberá procederse, de acuerdo con el artículo
31 del Reglamento interno, a nueva votación en la sesión
próxima, en la que se estará a lo que se resuelva por mayoría
de quorum legal.-
En
la sesión del 20 de octubre, se pone a votación la provisión
de la Cátedra de Legislación del Trabajo y Previsión
Social, para cuyo puesto no había obtenido en la sesión anterior
el quorum reglamentario el candidato propuesto. Recibida la votación
resulta designado por mayoría de votos, el Dr. Emilio Frugoni, en
carácter de Catedrático interino. El Dr. Irureta Goyena manifiesta
que no vota favorablemente esta designación de acuerdo con lo expuesto
en la sesión anterior.-
En
la sesión del 1º de diciembre de 1925 se lee una nota del Dr.
Emilio Frugoni manifestando que acepta y agradece su designación
para catedrático interino de Legislación del Trabajo y Previsión
Social. El Sr. Decano entera al Consejo que el Dr. Frugoni está
preparando ya al programa provisorio para ese curso, y que en breve será
sometido al Consejo a fin de que tenga su aprobación para la fecha
de la apertura de las clases.-
En
sesión del Consejo del 12 de marzo de 1926, se acuerda, con carácter
provisorio y para que rija durante ese año el programa que para
el curso de Legislación del Trabajo y Previsión Social que
se inaugurará este año con carácter facultativo, ha
redactado el Sr. Profesor de la asignatura, Dr. Emilio Frugoni.
En
la sesión del 8 de mayo de 1928 se toma conocimiento de la ley que
incorpora la materia al plan de estudios de Abogacía.
En
la sesión del 5 de junio de 1928, siendo Decano el Dr. José
Irureta Goyena, el mismo da cuenta de que el Dr. Emilio Frugoni, catedrático
interino del curso de Legislación del Trabajo y Previsión
Social, le solicitó autorización para fijar en el cuadro
de anuncios de la Facultad el siguiente aviso: “Se invita a los estudiantes
de esta Facultad que deseen colaborar en los cursos de extensión
universitaria que sobre temas de Legislación del Trabajo se darán
el algunos locales obreros, a inscribirse en el registro abierto en la
clase de dicha materia, que funciona los martes y jueves de 19 a 20. El
catedrático”.- Como el Sr. Decano entendiera carecer de atribuciones
para conceder la autorización solicitada, que en su concepto sólo
podrá otorgar el consejo, se lo expresó así al Dr.
Frugoni, quien le ha enviado una nota que somete a la decisión
del Consejo- en la que explica en los siguientes términos los propósitos
que él persigue y que a juicio del Sr. Decano obligan a una resolución
favorable: “Me propongo poner a la Universidad en contacto directo con
los trabajadores llevando mi clase al seno mismo del ambiente obrero, para
lo cual cuento con la buena voluntad de varios alumnos y deseo que participen
en esta campaña de cultura, estudiantes de otras materias, a quienes
facilitaría las indicaciones necesarias para preparar trabajos sobre
temas del programa de Legislación Obrera y los iría vinculando
de ese modo a mi curso”. El Consejo resuelve conceder la autorización
solicitada por el Dr. Frugoni.-
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