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Algunas locuciones y términos de reciente utilización en el ámbito
jurídico han sido analizados por la Real Academia Española a solicitud
del Tribunal Constitucional: contraamparo, sancionatorio, bloque de
constitucionalidad, asistido de o asistido por, judicializar,
baremación...
contraamparo Demanda de amparo con la que se pretende la defensa
de un derecho propio causando perjuicio a un derecho ajeno que ha sido
reconocido formalmente con un juez o tribunal.
Como norma general, los elementos prefijales (prefijos y elementos
compositivos prefijos) siempre se escriben unidos sin guión a la palabra
a la que se anteponen: antiinflamatorio, contraalmirante,
hiperactividad, etc. Por consiguiente, la grafía *contra-amparo no sería
correcta. Cuando por la adición de un prefijo a una palabra confluyen
dos vocales iguales, lo más habitual es que se mantengan ambas:
contraatacar, contraaviso, preescolar, reelegir, antiimperialismo,
semiinconsciente, cooperar, coordinar, etc. (aunque, en algunos casos,
el uso ha autorizado también la grafía con una sola vocal, como en
contralmirante o sobrexcitar). Por consiguiente, de existir este
término, la grafía correcta sería contraamparo. No existe una expresión
alternativa.
En la Revista Española de Derecho Constitucional (mayo-agosto, 1996) hay
un artículo titulado "El recurso de amparo y la reforma peyorativa de
derechos fundamentales: El denominado «contraamparo»", escrito por
Francisco Caamaño Domínguez (págs. 125153).
ultraactividad. En los bancos de datos académicos aparece
documentada esta voz en varias ocasiones, y siempre referida a los
convenios colectivos:
“Otro de los paquetes de enmiendas que CiU ha presentado para el debate
de la reforma laboral en el Senado, que se iniciará la próxima semana,
se refiere a la ultraactividad de los convenios colectivos” (La
Vanguardia [España], 14.4.94).
“Por último, agregó que la ultraactividad no constituye un problema en
sí mismo, sino que se convierte en un inconveniente porque no existen
negociaciones colectivas en forma continua” (La Nueva Provincia
[Argentina], 15.12.97).
“El decreto 1555/96 faculta a las entidades sindicales de rango inferior
a negociar convenciones colectivas con las pymes. Asimismo, elimina la
ultraactividad de los convenios para este tipo de empresas, al haberse
cumplido el término pactado por convenio” (La Nueva Provincia
[Argentina], 1.4.97).
“Griñán rechazó la fórmula de fomentar la contratación indefinida
mediante la flexibilización del despido, y las demandas de los
empresarios y la derecha sobre la ultraactividad de los convenios
colectivos, porque se introduciría una situación permanente de
incertidumbre y se destruiría el equilibrio de poder en la empresa y en
las relaciones laborales” (El Mundo [España], 20.2.95).
“Se termina con el principio de ultraactividad, es decir que los
convenios ya no regirán indefinidamente, tal como determina la actual
legislación” (Clarín [Argentina], 9.5.97).
No existe una expresión alternativa.
retroacción/retrotracción. En la última edición del DRAE solo se
recoge el término retrotracción (en derecho, 'acción y efecto de
retrotraer'). No obstante, también existe, y la registran otros
diccionarios, la voz retroacción (formado a partir del elemento
compositivo prefijo retro- 'hacia atrás' y el sustantivo acción),
término sinónimo de retroactividad. Ambos términos se consideran
válidos.
suprarregional. Como indicamos en el punto 1, los prefijos o
elementos compositivos prefijos se escriben siempre unidos sin guión a
la palabra a la que se anteponen. Cuando a una palabra que comienza por
r se le antepone un prefijo, deberá tenerse en cuenta que el sonido
vibrante múltiple /rr/, que a comienzo de palabra se representa por
medio de una sola erre (regional, pronunciado [rrejionáll), cuando va
entre vocales se representa con dos erres. Por tanto, la grafía correcta
es suprarregional (pron. [suprarrejionál).
derecho de/a. El uso de ambas preposiciones es válido. La única
diferencia es que cuando se emplea la preposición de el sustantivo que
sigue va sin artículo: derecho de réplica, derecho de sufragio, etc.,
mientras que si se emplea la preposición a el sustantivo va acompañado
del artículo: derecho a la réplica, derecho al sufragio.
alegar un derecho o alegar la vulneración de un derecho. Alegar,
en lenguaje jurídico, significa 'argumentar oralmente o por escrito
hechos y derechos en defensa de una causa'. Desde este punto de vista,
podría alegarse un derecho o su vulneración. Invocar es 'acogerse a una
ley, costumbre o razón'; por tanto, podría invocarse un derecho, pero no
su vulneración. Lo normal, en lenguaje jurídico, es que se invoque un
precepto, una sentencia o una opinión de autoridad concretos, en apoyo
de una pretensión, mientras que el verbo alegar suele emplearse con el
sentido más general de argumentar a favor de una pretensión.
asistido de/por. El complemento agente de los participios puede
ir introducido en español por las preposiciones de o por. El uso de la
preposición de era muy frecuente en la lengua antigua. En la actualidad,
solo se emplea mayoritariamente la preposición de con los participios de
verbos estativos, esto es, los que indican posición o situación, como
rodear, acompañar, seguir, preceder, etc.: El libro va precedido de un
prólogo de su autor; Acudió a la fiesta acompañado de sus padres; La
finca está rodeada de un muro de protección, etc. También se emplea hoy
con los participios de verbos de afección, como amar, estimar, adorar,
odiar, aborrecer, respetar, etc. y con los participios de verbos de
influencia, como amenazar, amonestar, aconsejar, consolar, asistir,
-ayudar, etc., pero en estos casos el uso de la preposición de es
minoritario y de nivel culto; en la lengua general se prefiere el uso de
por. En resumen, es igualmente correcto, decir asistido de letrado y
asistido por letrado, aunque en el lenguaje jurídico, de características
más arcaicas que el general, suele preferirse asistido de.
declarar contra sí/uno mismo. Se trata de una construcción de
sentido reflexivo. En ella es posible utilizar tanto el pronombre
personal reflexivo de tercera persona sí como el pronombre indefinido
uno, seguidos ambos del adjetivo mismo usado con valor de refuerzo
significativo. Ambas construcciones, contra sí mismo y contra uno mismo,
son posibles, aunque no en los mismos contextos. Cuando en la oración
existe un sustantivo o pronombre que constituye el referente explícito
del pronombre reflexivo solo puede emplearse la construcción contra sí
mismo: Ningún sospechoso de un delito está obligado a declarar contra sí
mismo; Quien comete un pecado lo comete contra sí mismo. En estos dos
ejemplos, el sustantivo sospechoso y el pronombre relativo quien son el
referente explícito del reflexivo sí, en estos casos no es posible el
empleo de uno: *Ningún sospechoso está obligado a declarar contra uno
mismo; *Quien comete un pecado lo comete contra uno mismo. Cuando en la
oración no existe un referente explícito, la construcción reflexiva
admite ambas posibilidades: La legislación reconoce el derecho a no
declarar contra sí mismo / contra uno mismo. En estos casos suele ser
más frecuente el empleo del indefinido uno.
bloque de constitucionalidad/bloque de la constitucionalidad.
Debe preferirse bloque de la constitucionalidad.
sancionador/sancionatorio. Ambos adjetivos, sancionador y
sancionatorio, existen y son válidos. Sin embargo, no son sinónimos.
Sancionador está formado con el sufijo -dor, que forma adjetivos y
sustantivos a partir de verbos, a los que aporta el significado de 'que
realiza la acción designada por el verbo base'; así organizador
significa 'que organiza', encubridor 'que encubre' y sancionador 'que
sanciona'. Así pues, hablamos de autoridad sancionadora, órgano
sancionador, etc. Por el contrario, sancionatorio está formado por el
sufijo ~torio, que forma, a partir de verbos, adjetivos de tipo
relacional que significan 'perteneciente o relativo a la acción o efecto
designados por el verbo base'; así definitorio significa 'perteneciente
o relativo a la definición', recaudatorio 'perteneciente o relativo a la
recaudación' y sancionatorio 'perteneciente o relativo a la sanción'.
Así pues, hablamos de facultad sancionatoria, poder sancionatorio,
legislación sancionatoria, etc.
¿Son correctos los siguientes términos?
baremación Sí. La última edición del DRAE registra esta voz con
la definición siguiente: "f. Acción y efecto de establecer un baremo (11
cuadro gradual para evaluar)".
coextenso Sí. Aunque, por ser un término de ámbito muy
restringido, no figura en el Diccionario académico.
constitucionalizar Sí. En el banco de datos académico (CREA) se
registran 55 casos entre el verbo constitucionalizar, el participio
constitucionalizado y el sustantivo deverbal constitucionalización.
diferir como equivalente de remitir. El verbo que equivale, en
lenguaje, jurídico, a remitir, reenviar, es deferir, no diferir.
en la medida en que Esta es la forma correcta de la locución
conjuntiva que significa "en tanto en cuanto". La preposición en debe
repetirse delante de la conjunción.
en puridad Sí. Esta locución adverbial comenzó a usarse en la
Edad Media con el significado de 'en secreto'. También se usaba, junto a
verbos como decir, tratar y similares, con el sentido de 'en confianza,
abiertamente'. No obstante, a partir del siglo XVIII, el significado más
frecuente y el único vigente hoy es 'en realidad, a decir verdad, para
ser exactos'.
explicitar Sí. La última edición del DRAE registra esta voz con
la definición siguiente: "tr. Hacer explícito algo". Su participio es
explicitado.
externalización'Acción y efecto de externalizar, esto es, de
encomendar una empresa o institución a un tercero la realización de una
actividad que tradicionalmente han venido ejecutando aquellas. Es
término usado y correcto.
evitación de un daño, mal o perjuicio Sí. La última edición del
DRAE registra esta voz con la definición siguiente: "f. Acción y efecto
de evitar".
(garantía de) indemnidad (por ejemplo, frente al abuso de la
informática) La última edición del DRAE registra la voz indemnidad con
la definición siguiente: "f. Estado o situación de quien está libre de
daño o perjuicio". Es término correcto y, en lenguaje jurídico, se
emplea sobre todo en el ámbito de la responsabilidad civil.
judicializar Sí. La última edición del DRAE registra esta voz con
la definición siguiente: "tr. Llevar por vía judicial un asunto que
podría conducirse por otra vía, generalmente política'.
juridificar Sí, con el sentido de "dar carácter jurídico [a
algo]".
normación El DRAE recoge el verbo normar (tr. Dictar normas). Por
consiguiente, normación sería el nombre de acción correspondiente a este
verbo ('acción y efecto de normar') y, desde ese punto de vista, su uso
es perfectamente posible y correcto.
ordinamental Sí.
percepción igualitaria (de becas o subvenciones). Sí. La última
edición del DRAE registra la voz igualitario con la definición
siguiente: "adj. Que entraña igualdad o tiende a ella. 112. Que propugna
la igualdad social".
enseñanza postobligatoria (para refrirse a la enseñanza cursada
después del período en que es obligatoria). Puesto que el prefijo post-,
o su variante simplificada y preferible pos-, es productivo en el
español actual, se pueden generar sin problemas voces nuevas mediante la
unión de este prefijo a otras ya existentes. Por tanto, el uso del
término pos(t)obligatorio es perfectamente posible, si bien no forma
parte de la denominación oficial de ningún tramo educativo en nuestro
país.
privacidad Sí. La última edición del DRAE registra esta voz con
la definición siguiente: “f. Ámbito de la vida privada que se tiene
derecho a proteger de cualquier intromisión".
subvencional Sí, con el sentido de 'perteneciente o relativo a la
subvención'.
territorialización/territorializar Sí.
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