La Real Academia Española y la terminología jurídica
[ReDaCCióN , 2002-07-05 06:40:50]

 

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Algunas locuciones y términos de reciente utilización en el ámbito jurídico han sido analizados por la Real Academia Española a solicitud del Tribunal Constitucional: contraamparo, sancionatorio, bloque de constitucionalidad, asistido de o asistido por, judicializar, baremación...

contraamparo Demanda de amparo con la que se pretende la defensa de un derecho propio causando perjuicio a un derecho ajeno que ha sido reconocido formalmente con un juez o tribunal.

Como norma general, los elementos prefijales (prefijos y elementos compositivos prefijos) siempre se escriben unidos sin guión a la palabra a la que se anteponen: antiinflamatorio, contraalmirante, hiperactividad, etc. Por consiguiente, la grafía *contra-amparo no sería correcta. Cuando por la adición de un prefijo a una palabra confluyen dos vocales iguales, lo más habitual es que se mantengan ambas: contraatacar, contraaviso, preescolar, reelegir, antiimperialismo, semiinconsciente, cooperar, coordinar, etc. (aunque, en algunos casos, el uso ha autorizado también la grafía con una sola vocal, como en contralmirante o sobrexcitar). Por consiguiente, de existir este término, la grafía correcta sería contraamparo. No existe una expresión alternativa.

En la Revista Española de Derecho Constitucional (mayo-agosto, 1996) hay un artículo titulado "El recurso de amparo y la reforma peyorativa de derechos fundamentales: El denominado «contraamparo»", escrito por Francisco Caamaño Domínguez (págs. 125153).

ultraactividad. En los bancos de datos académicos aparece documentada esta voz en varias ocasiones, y siempre referida a los convenios colectivos:

“Otro de los paquetes de enmiendas que CiU ha presentado para el debate de la reforma laboral en el Senado, que se iniciará la próxima semana, se refiere a la ultraactividad de los convenios colectivos” (La Vanguardia [España], 14.4.94).

“Por último, agregó que la ultraactividad no constituye un problema en sí mismo, sino que se convierte en un inconveniente porque no existen negociaciones colectivas en forma continua” (La Nueva Provincia [Argentina], 15.12.97).

“El decreto 1555/96 faculta a las entidades sindicales de rango inferior a negociar convenciones colectivas con las pymes. Asimismo, elimina la ultraactividad de los convenios para este tipo de empresas, al haberse cumplido el término pactado por convenio” (La Nueva Provincia [Argentina], 1.4.97).


“Griñán rechazó la fórmula de fomentar la contratación indefinida mediante la flexibilización del despido, y las demandas de los empresarios y la derecha sobre la ultraactividad de los convenios colectivos, porque se introduciría una situación permanente de incertidumbre y se destruiría el equilibrio de poder en la empresa y en las relaciones laborales” (El Mundo [España], 20.2.95).
“Se termina con el principio de ultraactividad, es decir que los convenios ya no regirán indefinidamente, tal como determina la actual legislación” (Clarín [Argentina], 9.5.97).

No existe una expresión alternativa.

retroacción/retrotracción. En la última edición del DRAE solo se recoge el término retrotracción (en derecho, 'acción y efecto de retrotraer'). No obstante, también existe, y la registran otros diccionarios, la voz retroacción (formado a partir del elemento compositivo prefijo retro- 'hacia atrás' y el sustantivo acción), término sinónimo de retroactividad. Ambos términos se consideran válidos.

suprarregional. Como indicamos en el punto 1, los prefijos o elementos compositivos prefijos se escriben siempre unidos sin guión a la palabra a la que se anteponen. Cuando a una palabra que comienza por r se le antepone un prefijo, deberá tenerse en cuenta que el sonido vibrante múltiple /rr/, que a comienzo de palabra se representa por medio de una sola erre (regional, pronunciado [rrejionáll), cuando va entre vocales se representa con dos erres. Por tanto, la grafía correcta es suprarregional (pron. [suprarrejionál).

derecho de/a. El uso de ambas preposiciones es válido. La única diferencia es que cuando se emplea la preposición de el sustantivo que sigue va sin artículo: derecho de réplica, derecho de sufragio, etc., mientras que si se emplea la preposición a el sustantivo va acompañado del artículo: derecho a la réplica, derecho al sufragio.


alegar un derecho o alegar la vulneración de un derecho. Alegar, en lenguaje jurídico, significa 'argumentar oralmente o por escrito hechos y derechos en defensa de una causa'. Desde este punto de vista, podría alegarse un derecho o su vulneración. Invocar es 'acogerse a una ley, costumbre o razón'; por tanto, podría invocarse un derecho, pero no su vulneración. Lo normal, en lenguaje jurídico, es que se invoque un precepto, una sentencia o una opinión de autoridad concretos, en apoyo de una pretensión, mientras que el verbo alegar suele emplearse con el sentido más general de argumentar a favor de una pretensión.

asistido de/por. El complemento agente de los participios puede ir introducido en español por las preposiciones de o por. El uso de la preposición de era muy frecuente en la lengua antigua. En la actualidad, solo se emplea mayoritariamente la preposición de con los participios de verbos estativos, esto es, los que indican posición o situación, como rodear, acompañar, seguir, preceder, etc.: El libro va precedido de un prólogo de su autor; Acudió a la fiesta acompañado de sus padres; La finca está rodeada de un muro de protección, etc. También se emplea hoy con los participios de verbos de afección, como amar, estimar, adorar, odiar, aborrecer, respetar, etc. y con los participios de verbos de influencia, como amenazar, amonestar, aconsejar, consolar, asistir, -ayudar, etc., pero en estos casos el uso de la preposición de es minoritario y de nivel culto; en la lengua general se prefiere el uso de por. En resumen, es igualmente correcto, decir asistido de letrado y asistido por letrado, aunque en el lenguaje jurídico, de características más arcaicas que el general, suele preferirse asistido de.

declarar contra sí/uno mismo. Se trata de una construcción de sentido reflexivo. En ella es posible utilizar tanto el pronombre personal reflexivo de tercera persona sí como el pronombre indefinido uno, seguidos ambos del adjetivo mismo usado con valor de refuerzo significativo. Ambas construcciones, contra sí mismo y contra uno mismo, son posibles, aunque no en los mismos contextos. Cuando en la oración existe un sustantivo o pronombre que constituye el referente explícito del pronombre reflexivo solo puede emplearse la construcción contra sí mismo: Ningún sospechoso de un delito está obligado a declarar contra sí mismo; Quien comete un pecado lo comete contra sí mismo. En estos dos ejemplos, el sustantivo sospechoso y el pronombre relativo quien son el referente explícito del reflexivo sí, en estos casos no es posible el empleo de uno: *Ningún sospechoso está obligado a declarar contra uno mismo; *Quien comete un pecado lo comete contra uno mismo. Cuando en la oración no existe un referente explícito, la construcción reflexiva admite ambas posibilidades: La legislación reconoce el derecho a no declarar contra sí mismo / contra uno mismo. En estos casos suele ser más frecuente el empleo del indefinido uno.


bloque de constitucionalidad/bloque de la constitucionalidad. Debe preferirse bloque de la constitucionalidad.

sancionador/sancionatorio. Ambos adjetivos, sancionador y sancionatorio, existen y son válidos. Sin embargo, no son sinónimos. Sancionador está formado con el sufijo -dor, que forma adjetivos y sustantivos a partir de verbos, a los que aporta el significado de 'que realiza la acción designada por el verbo base'; así organizador significa 'que organiza', encubridor 'que encubre' y sancionador 'que sanciona'. Así pues, hablamos de autoridad sancionadora, órgano sancionador, etc. Por el contrario, sancionatorio está formado por el sufijo ~torio, que forma, a partir de verbos, adjetivos de tipo relacional que significan 'perteneciente o relativo a la acción o efecto designados por el verbo base'; así definitorio significa 'perteneciente o relativo a la definición', recaudatorio 'perteneciente o relativo a la recaudación' y sancionatorio 'perteneciente o relativo a la sanción'. Así pues, hablamos de facultad sancionatoria, poder sancionatorio, legislación sancionatoria, etc.


¿Son correctos los siguientes términos?

baremación Sí. La última edición del DRAE registra esta voz con la definición siguiente: "f. Acción y efecto de establecer un baremo (11 cuadro gradual para evaluar)".

coextenso Sí. Aunque, por ser un término de ámbito muy restringido, no figura en el Diccionario académico.

constitucionalizar Sí. En el banco de datos académico (CREA) se registran 55 casos entre el verbo constitucionalizar, el participio constitucionalizado y el sustantivo deverbal constitucionalización.

diferir como equivalente de remitir. El verbo que equivale, en lenguaje, jurídico, a remitir, reenviar, es deferir, no diferir.

en la medida en que Esta es la forma correcta de la locución conjuntiva que significa "en tanto en cuanto". La preposición en debe repetirse delante de la conjunción.

en puridad Sí. Esta locución adverbial comenzó a usarse en la Edad Media con el significado de 'en secreto'. También se usaba, junto a verbos como decir, tratar y similares, con el sentido de 'en confianza, abiertamente'. No obstante, a partir del siglo XVIII, el significado más frecuente y el único vigente hoy es 'en realidad, a decir verdad, para ser exactos'.

explicitar Sí. La última edición del DRAE registra esta voz con la definición siguiente: "tr. Hacer explícito algo". Su participio es explicitado.

externalización'Acción y efecto de externalizar, esto es, de encomendar una empresa o institución a un tercero la realización de una actividad que tradicionalmente han venido ejecutando aquellas. Es término usado y correcto.

evitación de un daño, mal o perjuicio Sí. La última edición del DRAE registra esta voz con la definición siguiente: "f. Acción y efecto de evitar".

(garantía de) indemnidad (por ejemplo, frente al abuso de la informática) La última edición del DRAE registra la voz indemnidad con la definición siguiente: "f. Estado o situación de quien está libre de daño o perjuicio". Es término correcto y, en lenguaje jurídico, se emplea sobre todo en el ámbito de la responsabilidad civil.

judicializar Sí. La última edición del DRAE registra esta voz con la definición siguiente: "tr. Llevar por vía judicial un asunto que podría conducirse por otra vía, generalmente política'.

juridificar Sí, con el sentido de "dar carácter jurídico [a algo]".

normación El DRAE recoge el verbo normar (tr. Dictar normas). Por consiguiente, normación sería el nombre de acción correspondiente a este verbo ('acción y efecto de normar') y, desde ese punto de vista, su uso es perfectamente posible y correcto.

ordinamental Sí.

percepción igualitaria (de becas o subvenciones). Sí. La última edición del DRAE registra la voz igualitario con la definición siguiente: "adj. Que entraña igualdad o tiende a ella. 112. Que propugna la igualdad social".

enseñanza postobligatoria (para refrirse a la enseñanza cursada después del período en que es obligatoria). Puesto que el prefijo post-, o su variante simplificada y preferible pos-, es productivo en el español actual, se pueden generar sin problemas voces nuevas mediante la unión de este prefijo a otras ya existentes. Por tanto, el uso del término pos(t)obligatorio es perfectamente posible, si bien no forma parte de la denominación oficial de ningún tramo educativo en nuestro país.

privacidad Sí. La última edición del DRAE registra esta voz con la definición siguiente: “f. Ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión".

subvencional Sí, con el sentido de 'perteneciente o relativo a la subvención'.

territorialización/territorializar Sí.