Resolución Nº. 2 de 27 de abril de 2006
(Exp. Nº 051140-000351-06)
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) El instructivo para
presentación de solicitudes de reelección de docentes que desempeñan sus cargos
en efectividad aprobado por Resolución 9 dictada el 19.10.2000; 2) La Resolución
24 dictada por este Consejo el 9 de febrero de 2006, que a los efectos de
resolver las reelecciones docentes consideró conveniente contar con
informes que además de reseñar las actividades académicas del docente contengan
indicadores del cumplimiento de sus deberes formales dispuso: “Que en
forma previa a que la Sala del Instituto, Grupo Docente o Comisión de Carrera
trasmita al Consejo su opinión respecto a la reelección de un docente dicho
Instituto, Grupo Docente o Comisión de Carrera deberá solicitar a Bedelía,
Personal y la UAP que informen respectivamente y en relación al período de su
designación inicial o de su última reelección, sobre la entrega en tiempo por el
docente de los resultados de exámenes, asistencia a clase y puntualidad del
mismo, así como la existencia de anotaciones en su legajo personal, y las
evaluaciones estudiantiles que a su respecto se hubieran realizado. Recién
cuando el Instituto, Grupo Docente o Comisión de Carrera cuente con estos
informes, y tomándolos en cuenta al efecto, corresponderá que emita opinión
respecto a la reelección” y encomendó a la Coordinación General
Docente elevar al Consejo Proyecto de Resolución que incluya dicha Resolución
dentro del texto del instructivo para la reelección de docentes.
EL CONSEJO DE LA FACULTAD RESUELVE:
I- Tomar conocimiento y aprobar el INSTRUCTIVO
para presentación de solicitudes de reelección de docentes que desempeñan sus
cargos en efectividad, elevado por Coordinación General Docente con las
modificaciones incorporadas por las Resoluciones 19 del 14 de junio de 2001; 10
(Boletín 18/02) del 30 de mayo de 2002 y 24 dictada el 9 de febrero de 2006. INSTRUCTIVO PARA PRESENTAR SOLICITUD DE REELECCIÓN
DE DOCENTES QUE DESEMPEÑAN SUS CARGOS EN EFECTIVIDAD 1- De conformidad al Estatuto del Personal
Docente de la Universidad de la República dentro de los seis meses anteriores al
vencimiento del período de desempeño de un cargo por un docente designado en
efectividad, el Consejo de la Facultad deberá pronunciarse acerca de su
reelección para ocupar el cargo por un nuevo período. 2- A tal efecto, en los
siete meses anteriores a la fecha de vencimiento de la designación inicial en
efectividad o de la última reelección, el correspondiente Director del Instituto
, Coordinador de Grupo Docente o Coordinador de Carrera deberá solicitar al
docente un informe acerca de su desempeño.
3- Dicho informe deberá referir exclusivamente a los años comprendidos en
el período de su designación inicial o de su última reelección según el caso y
deberá contener la siguiente información:
3.1- Actividades de enseñanza realizadas en ejercicio del cargo
(equipos docentes a cargo de grupos de clase de la o las asignaturas que el
docente ha integrado, participación en mesas examinadoras, cursos de postgrados
o cursos de actualización para graduados en que el mismo docente ha intervenido.
3.2- Actividades de investigación realizadas en ejercicio del cargo
3.3- Actividades de extensión realizadas en ejercicio del cargo.
3.4- Trabajos publicados (o aún inéditos) vinculados a la o las
asignaturas correspondientes del cargo.
3.5- Trabajos publicados (o aún inéditos) vinculados a otras
asignaturas.
3.6- Participación (como conferencista, ponente, relator, panelista,
etc) en eventos vinculados a la o las asignaturas correspondientes al cargo.
3.7- Asistencia a eventos académicos vinculados a la o las
asignaturas correspondientes al cargo.
3.8- Participación (como conferencista, ponente, relator, panelista,
etc) en eventos académicos vinculados a otras asignaturas.
3.9- Asistencia a eventos académicos vinculados a otras asignaturas.
3.10- Participación en actividades de capacitación docente.
3.11- Asistencia a actividades de capacitación docente
3.12- Desempeño en actividades vinculadas a la formación de
Profesores Adscriptos de la o las asignaturas correspondientes al cargo.
3.13- Otras informaciones que se estimen de interés para la
consideración de la reelección. 4- Toda la información proporcionada conforme al ordinal
anterior, salvo el caso de ser notoria, deberá ser acreditada mediante
agregación de fotocopias de las constancias respectivas. En el caso de trabajos
escritos deberá agregarse fotocopia de las carátulas e índice. En el caso de
tratarse de un trabajo inédito deberá agregarse fotocopia del mismo.
5- En forma previa a que la Sala de un Instituto, Grupo Docente o
Comisión de Carrera trasmita al Consejo su opinión respecto a la reelección de
un docente, el Director del Instituto, Coordinador del Grupo Docente o
Coordinador de Carrera deberá solicitar informes en relación al período de la
designación inicial o de la última reelección del docente: al Departamento
de Bedelía sobre la entrega en tiempo por el docente de los resultados de
exámenes o de cursos; a la Sección Personal sobre asistencia a clase y
puntualidad del mismo, así como la existencia de anotaciones en su legajo
personal, y a la Unidad de Apoyo Pedagógico sobre las evaluaciones
estudiantiles que a su respecto se hubiera realizado.
(Resolución 24 dictada el 9/2/06)
6- Recibida la información a que refieren los artículos 3 y 5 precedentes
(reseña de las actividades académicas e indicadores del cumplimiento de los
deberes formales) el Director del Instituto, Coordinador de Grupo Docente o
Coordinador de Carrera, deberá poner a consideración de la correspondiente Sala
o Comisión la propuesta de reelección y, con anterioridad no inferior a tres
meses de la fecha de vencimiento del cargo deberá presentar la opinión de la
Sala o Comisión al Coordinador General Docente a efectos de su elevación al
Consejo previo informe de disponibilidad presupuestal de la División Contaduría.
7- A los efectos de opinar, conforme lo que se requiere en el numeral
precedente, en el caso del Instituto de Técnica Notarial, la Sala se conformará
solamente con los docentes de la asignatura correspondiente a aquel docente de
cuya reelección se trate.
(Resolución 19 de fecha 14 de junio de 2001)
8- Junto a la opinión de la Sala o Comisión el respectivo Director o Coordinador
deberá informar acerca de la participación y asistencia del docente en las
actividades y reuniones del Instituto, Grupo Docente o Cátedra de la Carrera
correspondiente. En caso de constar la no participación el Director o
Coordinador debe requerir al docente las explicaciones del caso.
(Resolución 10, Boletín 18/02 del 30.05.02)
9- En el caso de no haberse recibido en el tiempo previsto la información del
docente a que refiere el numeral 3 precedente, el Director de Instituto,
Coordinador de Grupo Docente o Coordinador de Carrera deberá elevar nota
informando inmediatamente a la Coordinación General Docente.
II) Comuníquese al Departamento de Secretaría- Sección Personal, al Departamento
de Contaduría, al Secretario de la Facultad, a los Institutos, Coordinaciones de
Carreras, Áreas o Grupos Docentes, Consultorio Jurídico, Clínica Notarial,
Escuela de Postgrados, Unidad de Apoyo Pedagógico u otra Unidad que corresponda
y publíquese en el Sitio Web de la Facultad, en carteleras y en el boletín
“Nexo”