Resolución Nº. 2 de 27 de abril de 2006

 

 

(Exp. Nº 051140-000351-06) VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) El instructivo para presentación de solicitudes de reelección de docentes que desempeñan sus cargos en efectividad aprobado por Resolución 9 dictada el 19.10.2000; 2) La Resolución 24 dictada por este Consejo el 9 de febrero de 2006, que a los efectos de resolver las reelecciones docentes consideró conveniente contar con informes que además de reseñar las actividades académicas del docente contengan indicadores del cumplimiento de sus deberes formales dispuso: Que en forma previa a que la Sala del Instituto, Grupo Docente o Comisión de Carrera trasmita al Consejo su opinión respecto a la reelección de un docente dicho Instituto, Grupo Docente o Comisión de Carrera deberá solicitar a Bedelía, Personal y la UAP que informen respectivamente y en relación al período de su designación inicial o de su última reelección, sobre la entrega en tiempo por el docente de los resultados de exámenes, asistencia a clase y puntualidad del mismo, así como la existencia de anotaciones en su legajo personal, y las evaluaciones estudiantiles que  a su respecto se hubieran realizado. Recién cuando el Instituto, Grupo Docente o Comisión de Carrera cuente con estos informes, y tomándolos en cuenta al efecto, corresponderá que emita opinión respecto a la reelección” y encomendó a la Coordinación General Docente elevar al Consejo Proyecto de Resolución que incluya dicha Resolución dentro del texto del instructivo para la reelección de docentes.

EL CONSEJO DE LA FACULTAD RESUELVE:

I- Tomar conocimiento y aprobar el  INSTRUCTIVO para presentación de solicitudes de reelección de docentes que desempeñan sus cargos en efectividad, elevado por Coordinación General Docente con las modificaciones incorporadas por las Resoluciones 19 del 14 de junio de 2001; 10 (Boletín 18/02) del 30 de mayo de 2002 y 24 dictada el 9 de febrero de 2006.

INSTRUCTIVO PARA PRESENTAR SOLICITUD DE REELECCIÓN DE DOCENTES QUE DESEMPEÑAN SUS CARGOS EN EFECTIVIDAD

1- De conformidad al Estatuto del Personal Docente de la Universidad de la República dentro de los seis meses anteriores al vencimiento del período de desempeño de un cargo por un docente designado en efectividad, el Consejo de la Facultad deberá pronunciarse acerca de su reelección para ocupar el cargo por un nuevo período.

2- A tal efecto, en los siete meses anteriores a la fecha de vencimiento de la designación inicial en efectividad o de la última reelección, el correspondiente Director del Instituto , Coordinador de Grupo Docente o Coordinador de Carrera deberá solicitar al docente un informe acerca de su desempeño.

      3- Dicho informe deberá referir exclusivamente a los años comprendidos en el período de su designación inicial o de su última reelección según el caso y deberá contener la siguiente información:

            3.1- Actividades de enseñanza realizadas en ejercicio del cargo (equipos docentes a cargo de grupos de clase de la o las asignaturas que el docente ha integrado, participación en mesas examinadoras, cursos de postgrados o cursos de actualización para graduados en que el mismo docente ha intervenido.

            3.2- Actividades de investigación realizadas en ejercicio del cargo

            3.3- Actividades de extensión realizadas en ejercicio del cargo.

            3.4- Trabajos publicados (o aún inéditos) vinculados a la o las asignaturas correspondientes del cargo.

            3.5- Trabajos publicados (o aún inéditos) vinculados a otras asignaturas.

            3.6- Participación (como conferencista, ponente, relator, panelista, etc) en eventos vinculados a la o las asignaturas correspondientes al cargo.

            3.7- Asistencia a eventos académicos vinculados a la o las asignaturas correspondientes al cargo.

            3.8- Participación (como conferencista, ponente, relator, panelista, etc) en eventos académicos vinculados a otras asignaturas.

            3.9- Asistencia a eventos académicos vinculados a otras asignaturas.

            3.10- Participación en actividades de capacitación docente.

            3.11- Asistencia a actividades de capacitación docente

            3.12- Desempeño en actividades vinculadas a la formación de Profesores Adscriptos de la o las asignaturas correspondientes al cargo.

            3.13- Otras informaciones que se estimen de interés para la consideración de la reelección.

4- Toda la información proporcionada conforme al ordinal anterior, salvo el caso de ser notoria, deberá ser acreditada mediante agregación de fotocopias de las constancias respectivas. En el caso de trabajos escritos deberá agregarse fotocopia de las carátulas e índice. En el caso de tratarse de un trabajo inédito deberá agregarse fotocopia  del mismo.

5- En forma previa a que la Sala de un Instituto, Grupo Docente o Comisión de Carrera trasmita al Consejo su opinión respecto a la reelección de un docente, el Director del Instituto, Coordinador del Grupo Docente o Coordinador de Carrera deberá solicitar informes en relación al período de la designación inicial o de la última reelección del docente: al Departamento de Bedelía  sobre la entrega en tiempo por el  docente de los resultados de exámenes o de cursos; a la Sección Personal  sobre asistencia a clase y puntualidad del mismo, así como la existencia de anotaciones en su legajo personal, y a la Unidad de Apoyo Pedagógico  sobre las evaluaciones estudiantiles que a su respecto se hubiera realizado.

(Resolución 24 dictada el 9/2/06)

6- Recibida la información a que refieren los artículos 3 y 5 precedentes (reseña de las actividades académicas e indicadores del cumplimiento de los deberes formales) el Director del Instituto, Coordinador de Grupo Docente o Coordinador de Carrera, deberá poner a consideración de la correspondiente Sala o Comisión la propuesta de reelección y, con anterioridad no inferior a tres meses de la fecha de vencimiento del cargo deberá presentar la opinión de la Sala o Comisión al Coordinador General Docente a efectos de su elevación al Consejo previo informe de disponibilidad presupuestal de la División Contaduría.

7- A los efectos de opinar, conforme lo que se requiere en el numeral precedente, en el caso del Instituto de Técnica Notarial, la Sala se conformará solamente con los docentes de la asignatura correspondiente a aquel docente de cuya reelección se trate.

(Resolución 19 de fecha 14 de junio de 2001)

8- Junto a la opinión de la Sala o Comisión el respectivo Director o Coordinador deberá informar acerca de la participación y asistencia del docente en las actividades y reuniones del Instituto, Grupo Docente o Cátedra de la Carrera correspondiente. En caso de constar la no participación el Director o Coordinador debe requerir al docente las explicaciones del caso.

(Resolución 10, Boletín 18/02 del 30.05.02)

9- En el caso de no haberse recibido en el tiempo previsto la información del docente a que refiere el numeral 3 precedente, el Director de Instituto, Coordinador de Grupo Docente o Coordinador de Carrera deberá elevar nota informando inmediatamente a la Coordinación General Docente.

II) Comuníquese al Departamento de Secretaría- Sección Personal, al Departamento de Contaduría, al Secretario de la Facultad, a los Institutos, Coordinaciones de Carreras, Áreas o Grupos Docentes, Consultorio Jurídico, Clínica Notarial, Escuela de Postgrados, Unidad de Apoyo Pedagógico u otra Unidad que corresponda y publíquese en el Sitio Web de la Facultad, en carteleras y en el boletín “Nexo”


 

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