Res. del C.D.C. N166 de fecha 18/3/86
D.O. de fecha 19/5/86
Res.N114 del CDC de fecha 16/2/87
ratifica normas transitorias sobre Ingreso de Estudiantes Extranjeros.
NORMAS
SOBRE INGRESO DE ESTUDIANTES PROCEDENTES DE PAÍSES EXTRANJEROS
Visto: -El elevado número de estudiantes procedentes de países extranjeros que
han completado sus estudios secundarios en sus países de origen y solicitan
ingreso a primer año en la Universidad de la República;
Resultando:
I. Que muchos de esos estudiantes no están habilitados para
ingresar a las Universidades de sus países de origen, por no haber obtenido el
puntaje mínimo en las pruebas de admisión, o no haberse clasificado en un lugar
comprendido en el número máximo de vacantes, según los casos;
II. Que la Universidad de la
República se enfrenta a enormes dificultades financieras en virtud de la
exigüidad de sus recursos presupuestarios y a consecuencia de los vetos
interpuestos por el Poder Ejecutivo al Presupuesto sancionado por el Poder
Legislativo, que, si bien distaba de contemplar todas las necesidades
universitarias, era muy superior a la cifra que pretende imponer el Poder
Ejecutivo;
Considerando:
I. Que la penuria
financiera de la Universidad de la República puede llevar a suprimir o limitar
servicios que ya se prestaban a los ciudadanos uruguayos y a los residentes en
el país en general, y, con mayor razón, hacen aconsejable actuar con prudencia
en la admisión a primer año de estudiantes procedentes de países del
extranjero, por lo menos durante el año 1986;
II. Que, desde luego, cabe
exceptuar de esta medida a aquellos estudiantes que por los motivos que se
especificarán en la parte dispositiva se hayan visto obligados a trasladarse al
Uruguay y deban iniciar aquí sus estudios universitarios;
III. Que con esas excepciones se
desvanece toda posible contradicción con el régimen de facilidades establecido
por resoluciones del Consejo Directivo Central N16 de 4/3/1985 y N160 de 10/9/1985, pues,
como consta en el segundo párrafo del Distribuido N1131/85 anexo a la segunda de
dichas resoluciones, ese régimen sólo ampara "la situación de todas las
personas que debieron salir del país y continuaron o iniciaron estudios en el
extranjero en virtud de la situación política imperante en el Uruguay hasta el
restablecimiento de la democracia en 1985";
EL
CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL RESUELVE:
1) Disponer que en 1986 no se admitirá el ingreso a primer
año de las distintas Facultades y Escuelas de la Universidad de la República de
estudiantes procedentes de países extranjeros, salvo que se encuentren en
alguna de las situaciones de excepción previstas en el ordinal 21.
2) Admitir excepcionalmente el ingreso a primer año de los
estudiantes que revaliden estudios secundarios cursados en el extranjero o
estén comprendidos en la Ordenanza sobre ingreso en la Universidad de la
República de quienes hayan cursado estudios preuniversitarios en el extranjero
y reúnan, además, una de las cualidades siguientes:
a) Ser uruguayo o haber tenido que salir del Uruguay y
continuar o iniciar sus estudios en el extranjero en virtud de la situación
política imperante en el país hasta el restablecimiento de la democracia;
b) Haber tenido que interrumpir sus estudios en el país de
origen por razones de persecución política, ideológica, gremial, religiosa o
racial;
c) Estar comprendidos en el párrafo segundo del Art.2 de la
Ordenanza sobre revalidación de títulos y certificados de estudios extranjeros
(agregado por res.N169 de 28/1/1986);
d) Comprobar residencia en el Uruguay no inferior a tres
años.
e) Haberse trasladado al Uruguay como consecuencia
necesaria de la instalación en el país del núcleo familiar directo que
integraba el solicitante.
3) El Consejo Directivo Central podrá asimismo, por voto de
la mayoría absoluta de sus componentes, admitir excepcionalmente el ingreso de
estudiantes no comprendidos en las excepciones indicadas en el ordinal 21, siempre que dicho ingreso no
desvirtúe los motivos que inspiraron esta resolución ni obste al logro de la
finalidad perseguida por ella, y que exista propuesta fundada del respectivo
Consejo de Facultad o Comisión Directiva de Escuela, aprobada por mayoría
absoluta de componentes.
Res.N1121 del CDC de fecha 8/2/88
-Atento a lo informado en Sala por el Sr. Rector Interino Jorge Brovetto,
comunicar a todos los Servicios Universitarios que han recibido o reciban
solicitudes de inscripción de estudiantes chilenos al amparo de lo dispuesto en
el num.21 de la res.N166 de 18/3/1986 de este
Consejo, que las mismas pueden iniciar su tramitación sin adjuntar documento de
identidad y, para el caso de ser aceptada su aspiración, condicionar el ingreso
respectivo a la presentación del documento de identidad correspondiente. (14 en
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