ANEXO II
En virtud de lo dispuesto en la cláusula 34 del Instructivo Técnico el solicitante/titular acepta los servicios de arbitraje presentados por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, así como la apliacación del Reglamento de Arbitraje de dicho Centro. Ver prólogo del arbitraje en nombres de dominio (english).
Puntos relacionados en el Instructivo Técnico: 34
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