En la ciudad de Montevideo, el 1º de julio de 1998, se reúnen: POR UNA PARTE: La Universidad de la República, que en adelante se denominará la Universidad, representada en este acto por el Dr. Ing. Rafael Guarga en su calidad de Rector y la Ing. Ida Holz Bard en carácter de Directora del Servicio Central de Informática de la Universidad, con domicilio en 18 de Julio Nº 1968 y POR OTRA PARTE: la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que en adelante se denominará ANTEL, representada en este acto por el Cr. Ricardo J. Lombardo y el Ing. Adolfo Quinteiro en sus calidades de Presidente del Directorio y Gerente General respectivamente, con domicilio en la Av. Daniel Fernández Crespo Nº 1534, quienes luego de haber analizado la necesidad de disponer de un moderno y eficiente sistema de telecomunicaciones que de soporte a los planes de educación, investigación y desarrollo de la Universidad, así como la posibilidad de poner en práctica de común acuerdo programas de cooperación técnica y científica, OTORGAN EL CONVENIO QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA:
1. Antecedentes:
La digitalización total de la red nacional de telecomunicaciones de ANTEL, junto con los avances tecnológicos, su difusión en todo el país y su proyecto Tercer Milenio incluyendo las aulas virtuales destinadas a fortalecer la educación a distancia y los centros de información prestando los servicios de Internet, UruguayNet ,correo electrónico y otros, hacen técnicamente factible el dictado de cursos por videoconferencia entre todo el país, así como la posibilidad de efectuar trabajos de extensión universitaria, actividades de investigación y desarrollo y otras incluidas dentro de las actividades normales de la Universidad.
Adicionalmente los nuevos servicios de última generación incorporados por ANTEL han de permitir un mejor aprovechamiento de las comunicaciones y especialmente las relacionadas con UruguayNet / Internet, y además estimularán la creación de nuevas aplicaciones que integran eventuales comunicaciones de datos, voz e imagen, constituyéndose en la base tecnológica imprescindible para la modernización del país.
En ese marco, la Universidad de la República incorporará dichos recursos a las diversas líneas de trabajo y experimentación que se encuentran en desarrollo, particularmente en el ámbito de la innovación pedagógica aplicada a la enseñanza de grado y a la formación continua de sus graduados, así como al creciente relacionamiento con el sector productivo, que de tal forma se verán potenciados y extenderán su oferta a la totalidad del territorio nacional.
2. Objeto:
Mediante este Convenio de cooperación, la Universidad y ANTEL se comprometen a elaborar y ejecutar de común acuerdo programas y proyectos de cooperación técnica y científica, los que serán objeto de acuerdos específicos que establecerán los objetivos de estos programas y proyectos, así como las obligaciones de cada parte.
3. Características generales de la cooperación:
3.1. La Universidad se compromete a contratar y ANTEL a brindar servicios, de acuerdo a un plan a desarrollar entre las partes. Estos servicios serán documentados por medio de anexos al presente convenio marco, los que una vez acordados y firmados pasarán a formar parte del mismo.
3.2. Se creará una Comisión Mixta integrada por un representante de cada parte, cuyos cometidos serán:
3.2.1. Establecer áreas prioritarias en que son factibles los proyectos específicos de cooperación técnica y científica.
3.2.2. Proponer programas de cooperación técnica y científica.
3.2.3. Supervisar la ejecución de estos programas.
3.2.4. Evaluar e informar los resultados de la ejecución de los proyectos específicos.
3.3. Para los fines del presente convenio, la cooperación técnica y científica entre las partes podrá comprender las siguientes formas:
3.3.1. Intercambio de información tecnológica y científica.
3.3.2.Organización de cursos de postgrado, conferencias, seminarios y congresos nacionales e internacionales.
3.3.3. Realización conjunta o coordinada de ensayos y programas de investigación en las áreas de interés para cualquiera de las partes, a propuesta de una de ellas.
3.3.4. Cualquier otra modalidad que sea considerada de interés por las partes contratantes.
3.4. En la ejecución de las diversas formas de cooperación técnica y científica podrán utilizarse, entre otros, los siguientes medios:
3.4.1. Envío de profesionales al exterior para su especialización en tareas que interesan a las partes contratantes.
3.4.2. Puesta en funcionamiento de un régimen de practicantado para estudiantes universitarios.
3.4.3. Intercambio de información con Universidades y Organismos técnicos del exterior.
3.4.4. Realización de ensayos, modelos, proyectos, convenios, estudios o trabajos de investigación de interés para ambas partes.
3.4.5. Cualquier otro medio que sea convenido entre las partes contratantes.
3.5. La Universidad y ANTEL, de común acuerdo, podrán solicitar la participación de otros organismos públicos o privados en la ejecución y coordinación de programas y proyectos realizados de conformidad con el presente Convenio, y ampliar los alcances del mismo a otras áreas de interés común para ambas partes.
4. Precios:
Los precios correspondientes a los servicios que se contraten así como los que se originen en cualquier actividad enmarcada en la cooperación técnica y científica serán los que se establezcan en los respectivos anexos y acuerdos específicos.
5. Plazo:
Este Convenio tiene un plazo inicial de tres años a partir de su firma, renovándose automáticamente por períodos anuales salvo comunicación en contrario de cualquiera de las partes, realizada con una antelación mínima de 90 días al vencimiento del plazo inicial o cualquiera de sus prórrogas.
La rescisión de este Convenio general no afectará los convenios específicos en curso, que se deberán tratar bajo las cláusulas que en los mismos se establezcan, ni las acciones pendientes de programas que ya estuvieran aprobadas por las partes.
6. Forma de comunicación:
A efectos de la comunicación entre partes, cada una de ellas designará un funcionario responsable y lo comunicará a la otra por escrito, vía correo electrónico o fax. Este funcionario será responsable de tramitar internamente en su Organismo las autorizaciones que amerite la ejecución del convenio.
7. Mecanismos de control:
A efectos de controlar el funcionamiento del presente convenio, la Universidad y ANTEL deberán elaborar informes semestrales de evolución consensuados, los que serán puestos a disposición de las autoridades respectivas.
De conformidad, se procede a firmar dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
Por :
Universidad de la República
Ing. Rafael Guarga
Rector
Por :
Administración Nacional de Telecomunicaciones
Cr. Ricardo Lombardo
Presidente
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